Riu tacha de “arbitraria” la decisión de demoler el Hotel Oliva Beach y no asume ninguna responsabilidad

Piscinas en el hotel Tres Islas y, al fondo, el hotel Oliva Beach.

Canarias Ahora

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La cadena hotelera Riu ha respondido a la decisión del Ministerio de Transición Ecológica de retirarle la concesión del suelo que ocupa el Hotel Oliva Beach de Fuerteventura (dictamen que llegó tras años de constatar numerosos y reiterados incumplimientos por parte de esta empresa) afirmando que es “una acción arbitraria” que responde a “una estrategia hostil” por parte de este departamento.

Riu, que no asume ninguna responsabilidad sobre las acciones que han conllevado el final de la concesión, afirma que el dictamen carece de argumentos, aunque estos hayan sido detallados por el Ministerio, que cita principalmente tres irregularidades e incumplimientos: el incremento del volumen y superficie de las nuevas construcciones (contrarias a la concesión); la constatación de usos no amparados en la licencia (comerciales y deportivos motivados por la construcción de una pista de tenis y un comercio), y la “privatización” de 18.122 de metros cuadrados que “debían ser destinados a uso público y gratuito” y, además, señalizados debidamente “a través de carteles indicadores localizados en todas los accesos a las instalaciones hoteleras”.

Estas infracciones le fueron notificadas a Riu para su subsanación y fueron ignoradas desde hace varios años.

Ahora, Riu anuncia que defenderá sus derechos y asegura que “hay pruebas que evidencian que la estrategia del Ministerio de Transición Ecológica es premeditada y califica de ”escandalosa“ su actitud. Riu argumenta que esta decisión ”estaba prefijada de antemano y que se han buscado los argumentos necesarios posteriormente, habiendo una clara manipulación de los hechos“. Sin embargo, obvia que ha tenido años para subsanar los incumplimientos, y que los ha ignorado.

“El hotel siempre ha desarrollado su actividad de manera legal y ha respetado la normativa que regula la gestión del litoral, así como en cualquier otra consideración urbanística y medioambiental”, asegura la cadena hotelera balear. Para Riu, la decisión del Ministerio “se basa en argumentos falsos, desproporcionados e incompletos y que tergiversan la realidad física del inmueble, objeto de la concesión”.

Según afirma, “en ningún caso es cierto que se haya ocupado mayor espacio de dominio público que el referido en el ámbito de la concesión, tal y como argumentaba el expediente abierto por el Ministerio de Transición Ecológica”. Cabe recordar que el Ministerio no habla de ocupar más espacio, sino de ampliación volumétrica, algo bien distinto.

Riu asegura que es falso que existan usos no autorizados dentro del ámbito de la concesión, ya que todos los citados en el expediente, como es el caso del bazar, son usos complementarios consolidados y absolutamente “habituales” en la instalación hotelera. Además, niega que se hayan ejecutado obras sin autorización en el ámbito de la concesión.

Competencias

Riu también señala que, tras la transferencia de las competencias de Costas a la comunidad autónoma de Canarias, el Ministerio “no tiene legitimación competencial”, argumento abrazado desde el Gobierno canario, posicionado a favor de la empresa. Sobre este asunto, el Consejo de Estado, definido como “el supremo órgano consultivo del Gobierno” nacional, lo tiene bastante claro: la competencia para tramitar y resolver el expediente del hotel RIU Oliva Beach en Fuerteventura, sobre el que pesa ya una declaración de caducidad y orden de demolición acordada por el Ministerio de Transición Ecológica, es de la Administración estatal, no de la autonómica.

El Consejo, en un dictamen firmado el pasado 15 de febrero, deja bien claro que la competencia para declarar la caducidad de la concesión otorgada a la empresa Geafond Número Uno Lanzarote S.L. corresponde al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El porqué radica en la propia condición de la concesión, que no es “ordinaria”, sino de “diferente naturaleza, que compensa la privación de titularidad dominical que el administrado ostentaba sobre los terrenos (…) como consecuencia de su incorporación al dominio público marítimo-terrestre”.

Este tipo de concesiones no facultan simplemente a un particular a usar de manera privada el espacio público de las costas españolas. Están recogidas en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1988 y van dirigidas a titulares de terrenos de la zona marítimo-terrestre (en este caso, Geafond Número Uno Lanzarote) que no habían sido ocupados por la Administración Pública hasta entonces y sí lo hicieron con la entrada en vigor de la normativa mencionada.

El proceso de caducidad por infracciones en la concesión, que Riu considera “abultadas y manipuladas”, iniciado por el Ministerio de Transición Ecológica “se ha tomado con una rapidez que sugiere un interés deliberado”, pero no aclara qué interés ni por parte de quién.

Riu se escuda en el empleo y el “interés” para la isla

Riu sostiene que el Ministerio no ha evaluado las “consecuencias” de su actitud y decisión para el interés general de la isla de Fuerteventura, ya que el posible cierre del hotel Oliva Beach “tendría graves implicaciones económicas y sociales”, alega.

Además de los puestos de trabajo que están en riesgo, “hay que añadir el daño indudable que el cierre del hotel produciría sobre el tejido productivo del norte de Fuerteventura”, según la empresa, que no asume ninguna responsabilidad.

Respecto a la querella presentada por Riu contra los tres funcionarios que tramitaron los expedientes (y que no ha sido ni siquiera admitida a trámite), la cadena considera que “fue una acción necesaria para la defensa de sus legítimos derechos”.

La competencia, del Estado

El Ministerio defiende que es él quien tiene la autoridad sobre este expediente, pese a la insistencia del Gobierno canario, que ha convertido el asunto de la demolición de este hotel privado en un pleito entre administraciones por las competencias de Costas. El Consejo, en un dictamen firmado el pasado 15 de febrero, deja bien claro que la competencia para declarar la caducidad de la concesión otorgada a la empresa Geafond Número Uno Lanzarote S.L. corresponde al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El porqué radica en la propia condición de la concesión, que no es “ordinaria”, sino de “diferente naturaleza, que compensa la privación de titularidad dominical que el administrado ostentaba sobre los terrenos (…) como consecuencia de su incorporación al dominio público marítimo-terrestre”.

Este tipo de concesiones no facultan simplemente a un particular a usar de manera privada el espacio público de las costas españolas. Están recogidas en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1988 y van dirigidas a titulares de terrenos de la zona marítimo-terrestre (en este caso, Geafond Número Uno Lanzarote) que no habían sido ocupados por la Administración Pública hasta entonces y sí lo hicieron con la entrada en vigor de la normativa mencionada.

Infracciones

La primera concesión otorgada para la construcción del Hotel Oliva Beach, de unos 59.768 metros cuadrados (m2), llegó en 2003. Luego fue modificada en 2007 y, por último, prorrogada en 2016. Entre las prescripciones de esta última prórroga, el Estado obligaba a la promotora del hotel a habilitar el acceso público y gratuito de la superficie de 18.122 m2 perteneciente al dominio público marítimo-terrestre incluido en la licencia. También permitía a la compañía Geafond la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización previa autorización de la Administración Pública y “siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes”.

En 2020, sin embargo, la Demarcación de Costas de Canarias constató la ejecución de nuevas edificaciones en el complejo que implicaron un aumento de superficie y volumen de un 22% y que no cumplían con las condiciones pactadas. Las nuevas instalaciones del Oliva Beach constaban de una valla que impedía el acceso a la totalidad de la parcela, una carretera, la transformación de varios terrenos para establecer una zona ajardinada o la disposición de depósitos de agua sin tratar. Las obras fueron llevadas a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas y, “por lo tanto, sin el debido título habilitante”.

Los técnicos del Ministerio acreditaron que el vallado de la zona suponía una “privatización” de una superficie pública (los 18.122 m2 de la concesión) que debía mantenerse “abierta al uso público y gratuito”. De ahí el “evidente incumplimiento” de una concesión que, recuerdan, era “de un tipo especial, de carácter reglado”, con unos “supuestos usos y aprovechamientos concretos”. El hecho de ser titular de la misma, incide el documento, “no implica la posibilidad de disponer y ejecutar actuaciones sin ningún tipo de reserva”.

En la misma acta de inspección de Costas, los técnicos también constataron que se habrían ejecutado obras de construcción de una pista de tenis y la existencia de una tienda o comercio de venta de ropa, ambos de usos contrarios al orden por la que fue concedida la licencia, según la resolución. La Dirección General de la Costa y el Mar interpuso una multa de 204.000 euros a la empresa Geafond Número Uno Lanzarote por estos hechos. Esa sanción ha sido recurrida en la Audiencia Nacional, aún sin sentencia. El incumplimiento de las condiciones, al ser infracciones “de importancia notoria”, también implicaba la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador. Ambos procedimientos son “autónomos e independientes”.

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