Mogán implanta una tasa por pernoctación turística de dudoso encaje legal: 0,15 euros por persona y día
Las personas que se hospeden en cualquier establecimiento alojativo de Mogán (Gran Canaria) a partir de 2025 tendrán que abonar 0,15 euros diarios en concepto de tasa turística establecida por el Ayuntamiento de la localidad, la primera de este tipo que se pone en marcha en Canarias.
En rueda de prensa, la alcaldesa de Mogán, uno de los destinos vacacionales más importantes de las islas, Onalia Bueno (Juntos por Mogán-Coalición Canaria), ha explicado que el importe diario de esa tasa variará cada año, en función de las inversiones que el Consistorio proyecte hacer en favor de sus visitantes, ya que la recaudación que genere tendrá un carácter finalista.
Bueno ha dicho que ese carácter finalista diferencia a la tasa de Mogán del impuesto turístico establecido por los Gobiernos de Catalunya y Baleares, al que se sumará Galicia desde enero de 2025, y ha dejado claro que se cobrará a todo usuario de un establecimiento alojativo, incluidas las viviendas vacacionales, tanto si proceden de fuera de Gran Canaria como si son residentes en la isla.
La alcaldesa ha asegurado que esta “tasa por prestación de servicios y la realización de actividades derivadas de la acción turística y la obligación de sostenibilidad”, como se la llamará, será la primera de España de carácter municipal y se destinará exclusivamente a financiar actividades, servicios o infraestructuras de sus zonas turísticas y a promocionar este destino vacacional.
Legalidad de esta medida
Cabe recordar que los ayuntamientos no pueden establecer impuestos, sí pueden poner tasas pero estas deben ser por servicios que esté obligado a facilitar el consistorio o por ocupación de dominio público. De ahí que por ahora esté por ver si esta tasa de Mogán es legal.
El profesor de Economía Aplicada y miembro de la red Localis Alberto Vaquero García explicó a este periódico que las entidades locales son titulares de un poder tributario “derivado” de la Administración General del Estado. Por ello, “la creación de los tributos locales, así como la regulación de todos sus elementos sólo podrá hacerse por una ley estatal” y “las Haciendas Locales podrán aprobar ordenanzas municipales, con rango de reglamento”, incide. Por tanto, los ayuntamientos “no pueden crear impuestos”, resumió.
Sí pueden crear tasas, pero para ello son necesarias dos condiciones: “La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público (por ejemplo, la tasa por colocación de una terraza de verano o apertura de una zanja)” o “la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa que afecte o beneficie de modo particular si: (i) No es de solicitud o recepción voluntaria para los administrados; (ii) No se puede prestar por parte del sector privado”.
El experto incidió en que “una tasa turística no encaja, debería ser un impuesto turístico y eso solo es posible si lo crean las comunidades autónomas. Un ayuntamiento podría hacer una propuesta de impuesto turístico, pero debe ser el Gobierno autonómico quien lo apruebe. El ayuntamiento de ”motu propio“ no puede”. Y recalca: “desde luego lo de tasa turística no procede, debe ser un impuesto”.
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