El Supremo condena a una empresa por despido “discriminatorio” por violencia de género en una pionera sentencia

Laura Olías

20 de octubre de 2026 16:25 h

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El Tribunal Supremo ha dictado una pionera sentencia que condena a una empresa por despido discriminatorio a una trabajadora víctima de violencia de género. El fallo, que revoca uno previo que no halló discriminación, considera que sí había indicios suficientes para ligar el cese de la trabajadora a su condición de víctima, que era conocida por la empresa, ha informado la cooperativa Colectivo Ronda, que ha defendido a la mujer.

La sentencia condena así a la empresa, NAGAMI DESIGN SL, por despido nulo de la trabajadora, “debiendo procederse a la inmediata readmisión” de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación, “así como al abono de la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales”, recoge la sentencia, que ha podido consultar elDiario.es.

La trabajadora, que llevaba casi un año trabajando en la empresa, desde marzo de 2023, denunció a su ex pareja por violencia de género ante la Policía en de febrero de 2024, lo que dio lugar a un procedimiento judicial. Ese mes estuvo varios días de baja médica, por “síntomas y signos que afectan al estado emocional” que le incapacitaban para realizan su trabajo habitual.

La empresa era conocedora del proceso abierto como víctima de violencia de género ya que el administrador mancomunado de la compañía “había sido citado como testigo de la causa penal el día 2 de abril de 2024”. Siete días después, el 9 de abril, NAGAMI DESIGN SL despidió a la afectada por la vía disciplinaria –sin derecho a indemnización– “por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado”, recoge la sentencia.

Había indicios suficientes de posible discriminación

Con estos hechos, los magistrados del Supremo revocan la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que consideró el despido como improcedente y no nulo. La empresa no demostró que fueran real esa supuesta disminución voluntaria del rendimiento, pero el TSJ consideró que las circunstancias del cese no suponían indicios de discriminación a la trabajadora por la condición de víctima de violencia de género.

El Supremo corrige este criterio. Los magistrados sostienen que la situación de la mujer trabajadora como víctima de violencia de género “no puede calificarse el despido como nulo de manera automática”, salvo que conste la existencia de reclamaciones internas o judiciales de la trabajadora frente a la empleadora relacionadas con su condición de víctima de violencia de género.

En el resto de casos, la sentencia recoge que la parte demandante “debe aportar indicios previos y suficientes, de una mínima entidad y significado” sobre esa posible discriminación vinculada a la condición de víctima de violencia de género.

En este segundo supuesto es donde se encuadra este caso analizado y los magistrados consideran que sí había indicios suficientes para concluir que existió este despido discriminatorio. Estos indicios son la baja médica de la afectada, el conocimiento de la empresa del procedimiento judicial como víctima de violencia de género y la inmediatez del cese con todo este proceso, además de la nula intención de la compañía de justificar las causas del despido disciplinario que había firmado.

Así, “se alza como un indicio razonable, con la solidez mínima requerida en el caso, que la sitúa en el ámbito ya no de la mera posibilidad sino en el de la probabilidad, de que el despido se ha producido al entender la empresa que podía asociarse a aquella condición de ser la trabajadora mujer víctima de violencia de género, una serie de circunstancias derivadas tanto de la presión, malestar, miedo e incertidumbre a los que se ve sometida la trabajadora, como de las posibles consecuencias judiciales de su denuncia penal, que podrían percibirse por la empresa como inconvenientes o complicaciones que no está dispuesta a asumir como empleadora”, argumentan los jueces.

Readmisión, pago de salarios e indemnización

Así, el despido se considera como nulo por discriminatorio, lo que supone la obligación de readmitir a la trabajadora, pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde su cese en 2024 y una indemnización por daños de 10.000 euros.

Colectivo Ronda, la cooperativa de abogados que ha defendido a la trabajadora, ha celebrado el fallo del Supremo y ha destacado que “no es necesario” que la mujer despedida “aporte una prueba directa de la motivación discriminatoria de la decisión empresarial”.

Es decir que, cuando existen indicios razonables de esta discriminación, “corresponde a la empresa demostrar que el despido responde a motivos reales, objetivos y completamente ajenos a la condición de víctima de la trabajadora”.

Esther Comas, abogada de Colectivo Ronda que ha dirigido la defensa jurídica de la trabajadora, enfatiza la trascendencia de una resolución “que puede contribuir decisivamente a reforzar la protección de las mujeres víctimas de violencia machista frente a actuaciones discriminatorias y despidos sin causa por parte de las empresas que les afectan, precisamente, cuando mayor es su vulnerabilidad”.

Para la letrada, “es vital que se imponga a las empresas un esfuerzo probatorio reforzado a la hora de justificar una extinción que afecta a una mujer en esta situación para disipar cualquier duda razonable que permita suponer, aunque sea indiciariamente, que la razón para despedirla es su condición de víctima”.