El Gobierno amplía las prestaciones de padres de hijos enfermos, víctimas de violencia de género y catástrofes

El Gobierno ha aprobado este martes un paquete de mejoras de varias prestaciones de la Seguridad Social que perciben algunos colectivos específicos. Entre ellas, una ampliación del acceso a la pensión de viudedad a parejas no casadas ni registradas como parejas de hecho, para aquellas con hijos que acrediten dos años de convivencia, así como una ampliación de las prestaciones para padres con hijos con enfermedades graves (CUME), para huérfanos y víctimas por violencia de género, algunas bajas derivadas de la menopausia y debidas a catástrofes, entre otras.

A falta de la letra pequeña del real decreto-ley aprobado, la ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, ha informado de esta “ampliación de la acción protectora” de la Seguridad Social para estos colectivos, que ha justificado por la necesidad de una mejor “cobertura” de estas situaciones.

Acceso a la viudedad sin estar casado ni ser “pareja de hecho”

Entre los principales cambios destaca, por su potencial número de beneficiarios, la ampliación del acceso a la pensión de viudedad a las parejas con hijos que acrediten dos años de convivencia, aunque no estén casadas ni registradas como parejas de hecho formalmente, una realidad en alza.

Saiz, que había avanzado ya esta medida esta mañana en una entrevista en TVE, ha añadido que se abrirá “una ventana de un año” para que las parejas que cumplan con estos nuevos requisitos puedan pedir su derecho a la pensión de viudedad. “La prestación tendrá efectos a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud”, indica el Ministerio de la Seguridad Social.

Bajas especiales por menopausia y víctimas de violencia de género

Según ha explicado la portavoz del Gobierno, Elma Saiz, pasarán a tener la consideración de bajas especialmente protegidas dos nuevas situaciones: las mujeres que sufran “patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia” y las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género y cuyas lesiones “les impidan trabajar”.

Saiz ha señalado que estas tendrán una “protección mayor” que las incapacidades temporales comunes, ya que se cobrará “desde día siguiente a la baja” y no exige periodo de carencia (cotización mínima) y porque la prestación que cobrarán estas trabajadoras se ampliará al 60% de la base reguladora y al 75% a partir del día 20. Entre estas bajas especiales figuran también actualmente las incapacidades temporales por reglas dolorosas o por interrupción voluntaria del embarazo aprobadas en la pasada legislatura.

“Protegemos a una parte importante de la fuerza laboral de nuestro país y damos respuesta a situaciones que estaban invisibilizadas y a brechas que llevaban padeciendo las mujeres y que van a contar con una protección más adecuada”, ha afirmado la ministra.

Pensión de orfandad por asesinatos machistas

Además, el real decreto aprobado este martes contempla otra medida en materia de violencia machista: la ampliación de las pensiones de los hijos e hijas que se quedan huérfanos al ser asesinadas sus madres por esta causa. Según ha detallado la ministra, el importe mínimo pasará a ser el “doble del salario mínimo interprofesional”, que se sitúa a día de hoy en 1.221 euros al mes en 14 pagas. Actualmente, estas pensiones se calculan en función de la base reguladora y pueden alcanzar del 20 al 75% de la misma. Si hay más de un beneficiario, no puede superar el 118%.

La portavoz ha querido agradecer a la ministra de Igualdad, Ana Redondo, su “intenso trabajo” desde hace “mucho tiempo” y ha recordado que estas medidas “están contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género” que renovaron todos los partidos excepto Vox. “Estas son políticas responsables frente a los negacionistas de la violencia de género, políticas útiles que mejoran la vida de las personas”, ha añadido.

El Gobierno también ha incorporado una medida para reforzar la protección de los hijos e hijas cuando uno de sus progenitores no paga la pensión de alimentos en caso de divorcio o separación. Así, ha decidido triplicar el anticipo máximo del fondo de garantía del pago de alimentos, del que se encarga el Estado y que pasará de 100 a 300 euros mensuales, además de alargar el tiempo durante el que puede percibirse de los 18 meses actuales hasta el momento en que “se extinga” la obligación.

CUME: prestación para cuidar a hijos con enfermedad grave

El Consejo de Ministros también ha aumentado la prestación CUME, destinada a padres y madres que reducen sus jornadas de trabajo para cuidar hijos con cáncer y otras enfermedades graves. Saiz ha afirmado que se permitirá la percepción “alternativa o simultánea”, con lo que tratan de favorecer la “corresponabilidad” que la ministra ha destacado que ahora no se contemplaba.

Además, la prestación podrá recibirse “más allá de los 26 años en el caso de que los hijos e hijas afectadas por esta enfermedad tengan una discapacidad superior al 65% o un grado de dependencia 3”. Y Saiz ha afirmado que el Gobierno trabaja también en el reglamento que regula la prestación CUME, que “está a punto de ver la luz”.

Prestaciones como “accidente de trabajo” por catástrofes

El real decreto-ley también recoge una mejora de las prestaciones para personas trabajadoras “afectadas por acontecimientos catastróficos”, ha sostenido Elma Saiz, como puede ser el caso de la dana Adam, que ha provocado heridos, cuatro fallecidos y un millar de rescates.

Así, la ministra ha explicado que se contempla su asimilación a “la situación derivada de accidente de trabajo”, con las mejoras correspondientes en las prestaciones “con motivos de estas catástrofes”, como la incapacidad temporal (baja médica) así como prestaciones por incapacidad permanente o por defunción.

Esta medida “ya se ha probado excepcionalmente” por el Gobierno en catástrofes como la dana de Valencia, ha recordado Saiz, pero se pretende incluir esta ampliación para otros acontecimientos en el futuro. Se aplicará a trabajadores por cuenta ajena y también a trabajadores autónomos, ha explicitado la ministra.