Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos
La campaña de la Renta 2025 comenzó el 8 de abril y estará abierta hasta el 30 de junio. Durante ese periodo, los contribuyentes pueden presentar por internet la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio anterior. Más adelante se incorporan otras vías: desde el 6 de mayo quedará habilitada la presentación por teléfono y, a partir del 1 de junio, la atención presencial en oficinas.
En estas semanas, muchas declaraciones terminan con resultado a devolver. Esto ocurre cuando, tras hacer el cálculo del impuesto, la cantidad ya adelantada durante el año supera la cuota final que corresponde pagar. En esos casos, el contribuyente solicita que la Administración le reintegre el importe que proceda. Aun así, que el resultado sea favorable no significa que el dinero vaya a llegar de forma inmediata.
Una vez enviada la declaración, el expediente sigue su curso dentro del sistema de la Agencia Tributaria. El trámite puede avanzar sin incidencias o pasar por revisiones antes de que se ordene el ingreso. Por eso, una de las dudas habituales durante la campaña es dónde consultar la situación de la devolución y qué margen tiene Hacienda para pagar.
Cómo saber en qué punto está la devolución
La consulta debe hacerse desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del espacio de la campaña de Renta 2025. Para entrar en el expediente, el contribuyente tiene que acceder al servicio de tramitación del borrador o declaración, conocido como Renta WEB. Desde ahí se puede revisar la información asociada a la autoliquidación presentada y consultar el apartado en el que aparece la situación del trámite.
El acceso requiere identificación. El sistema permite utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve, el número de referencia del borrador o declaración de la Renta 2025, o el sistema eIDAS para ciudadanos de la Unión Europea. La referencia de esta campaña está compuesta por seis caracteres y sirve como una de las vías para entrar al expediente cuando no se emplean otros métodos digitales.
Una vez dentro, el contribuyente debe fijarse en el estado de tramitación. El expediente puede indicar que la declaración sigue en curso, lo que significa que ya ha sido recibida, pero todavía no se ha cerrado el proceso. También puede mostrar que se están comprobando los datos, una fase en la que la Administración revisa la información declarada antes de aceptar la devolución solicitada. Otra posibilidad es que el expediente aparezca ya tramitado y que la cantidad pedida se considere correcta.
Cuando las comprobaciones han terminado y no hay incidencias, el sistema informa de la emisión de la devolución. También pueden aparecer avisos que conviene revisar con más detalle, por ejemplo si la declaración aún no figura correctamente grabada o si el importe solicitado no se acepta en los mismos términos. En esos casos, no hay una única respuesta válida para todos los contribuyentes, porque cada situación depende de los datos incluidos en la declaración y de las actuaciones que se realicen sobre ese expediente.
Cuánto tiempo tiene Hacienda para pagar
La Agencia Tributaria dispone de seis meses para efectuar la devolución o iniciar un procedimiento de comprobación. Si la declaración se presenta dentro del plazo ordinario de la campaña, ese periodo empieza a contar desde el 30 de junio, último día previsto para presentar la Renta. Si se entrega fuera de plazo, los seis meses comienzan en la fecha en la que la declaración queda registrada.
El pago se realiza, con carácter general, mediante transferencia bancaria. Para ello, el contribuyente debe haber indicado una cuenta de su titularidad en el documento de ingreso o devolución. La devolución no se considera completada hasta que la Administración ordena el abono, y antes puede revisar la información incluida en la declaración.
La cantidad que finalmente se ingrese será la que reconozca la Administración tras tramitar el expediente. Puede coincidir con la solicitada al presentar la declaración o cambiar si, durante una comprobación, se determina que procede otro importe. Por ese motivo, dos contribuyentes que presentan la Renta el mismo día pueden recibir el dinero en fechas distintas. El ritmo depende de la situación de cada expediente, no solo del momento de presentación.
Si pasan seis meses sin que se haya ordenado el pago por una causa atribuible a la Administración tributaria, se generan intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de ese plazo. El contribuyente no tiene que reclamarlos de forma expresa. Esos intereses se aplican sobre el importe que finalmente se acuerde devolver, ya sea el solicitado en un primer momento o el que resulte después de una revisión.
La consulta en Renta WEB permite seguir ese recorrido sin esperar a recibir una comunicación adicional. A través del expediente puede saberse si la declaración sigue pendiente, si está siendo comprobada, si ya se ha validado o si la devolución está próxima a emitirse. Para quienes tienen resultado a devolver, revisar ese apartado es la forma más directa de conocer cómo avanza el trámite.