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Victoria sindical en el campo: el arbitraje resuelve aplicar el salario mínimo a 65.000 trabajadores

Los mediadores del laudo arbitral de obligado cumplimiento al que se han sometido este viernes los sindicatos y la patronal del campo ha determinado que la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional es de obligado cumplimiento. Deberá aplicarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero para los 65.000 trabajadores de la región.

El servicio de arbitraje ha fijado en 7,13 euros por hora en salario mínimo, tanto para trabajadores fijos como para eventuales. Para el caso de los trabajadores eventuales del campo, cuya jornada diaria está limitada por convenio a seis horas y media al día, la jornada de trabajo que se abonará será 46,34 euros al día.

Así lo explica en un comunicado el sindicato CCOO, que aplaude el acuerdo del laudo y lamenta la ‘persistente’ negativa de la patronal a cumplir la ley.

Critica la “estrategia de dilatar este incremento salarial obligatorio y justo”, que provocó según comenta la convocatoria de una huelga para la próxima semana en el sector agrario. Finalmente fue desconvocada, al aceptar los empresarios someterse a lo que impusiera un laudo arbitral.

“Había que aplicar la ley”

UGT se felicita de la resolución adoptada por los mediadores, “que viene ni más ni menos a ratificar la tesis que nuestra federación ha sostenido desde el primer momento, que lo que había que hacer era aplicar la Ley”.

El sindicato incide en que las patronales agrarias han generado un conflicto en una cuestión sobre la que “no había controversia, era una aplicación normativa que de forma análoga se ha ido implementando en convenios de otros sectores que al igual que el del campo tenían categorías profesionales por debajo del SMI”.

La Federación de Industria Construcción y Agro de UGT Extremadura insta a continuar el proceso negociador del nuevo convenio con voluntad de alcanzar un acuerdo para el conjunto del texto, de modo que sea una herramienta para dignificar las condiciones laborales de más 65.000 trabajadores del sector en la comunidad autónoma.

Los mediadores del laudo arbitral de obligado cumplimiento al que se han sometido este viernes los sindicatos y la patronal del campo ha determinado que la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional es de obligado cumplimiento. Deberá aplicarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero para los 65.000 trabajadores de la región.

El servicio de arbitraje ha fijado en 7,13 euros por hora en salario mínimo, tanto para trabajadores fijos como para eventuales. Para el caso de los trabajadores eventuales del campo, cuya jornada diaria está limitada por convenio a seis horas y media al día, la jornada de trabajo que se abonará será 46,34 euros al día.