La Audiencia de Cáceres libra a una pareja de pagar 9.000 euros a una inmobiliaria por la comisión de un piso
La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado el recurso presentado por una agencia inmobiliaria contra una pareja de compradores, eximiéndola del pago de 9.038,70 euros en concepto de comisión por la intermediación en la compra de un piso. La sentencia ratifica así el fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Plasencia y determina que no existía obligación contractual con la empresa para hacer frente a ese pago.
El conflicto se originó tras el interés de la pareja en una vivienda ubicada en Salamanca que comercializaba la agencia. El mismo día en que acudieron a la firma, rubricaron tanto la promesa de compraventa como un documento de intermediación en el que se fijaba una comisión del 3% más IVA si se aceptaba la oferta. Pese a que los compradores desistieron posteriormente de la operación por motivos económicos, la inmobiliaria exigió judicialmente el cobro de la comisión pactada al considerar que su derecho al devengo se había generado al aceptarse la oferta.
En su resolución, el tribunal sustenta que los compradores no solicitaron ni contrataron una labor de búsqueda o localización de inmuebles a la inmobiliaria. La pareja simplemente se interesó por una vivienda que la agencia ya ofrecía en su catálogo por encargo de los propietarios vendedores. De este modo, la Sala concluye que la verdadera relación de mediación y la obligación de retribución correspondía a la parte vendedora, pues fue quien originalmente encomendó la gestión de la finca.
Falta de información clara al consumidor y desestimación del recurso
Asimismo, la resolución judicial fundamenta la invalidez de la cláusula amparándose en la normativa de protección de consumidores y usuarios. El tribunal resalta que la agencia redactó el documento de forma unilateral mediante cláusulas predispuestas, incumpliendo los deberes de información previa recogidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El fallo destaca que no quedó acreditado que los compradores tuvieran una oportunidad real de conocer con detalle el contenido completo de las cláusulas antes de quedar vinculados, lo que invalida la exigibilidad de los honorarios.
A esto se suma el examen de la documentación presentada en la causa, que reveló que la promesa de compraventa llegó a figurar formalmente rechazada por uno de los copropietarios, lo que impedía dar por perfeccionada la venta sobre la cual la agencia pretendía sustentar la comisión.
Con la resolución de la Audiencia Provincial de Cáceres, sobre la que no cabe recurso alguno, la sentencia queda declarada firme.