La Audiencia Nacional deja en libertad a un investigado por la descarga de 1,6 toneladas de cocaína en Muxía

La Audiencia Nacional ha acordado la libertad provisional de un hombre investigado por su participación en la descarga de 1.617 kilos de cocaína intervenidos el pasado 10 de agosto en Muxía (A Coruña), al considerar que la prisión provisional era desproporcionada y que su disponibilidad para el proceso puede asegurarse con medidas cautelares menos gravosas.

Según recoge Europa Press, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimó, en un auto del pasado día 18 de septiembre, el recurso presentado contra el ingreso en prisión provisional de uno de los investigados y ha acordado su puesta en libertad con obligación de comparecer, 'apud acta' los días 1 y 15 de cada mes, prohibición de salida del territorio nacional y retirada del pasaporte, si lo tuviese.

La resolución señala que existen “indicios objetivos” de la participación del investigado en las labores de descarga de la sustancia estupefaciente, aunque precisa que, en la investigación, no se le atribuye otro papel que el de “porteador” en la operativa de desembarco.

Las diligencias practicadas apuntan a la existencia de una organización criminal asentada en Muxía dedicada a prestar apoyo logístico a distintas organizaciones narcotraficantes para introducir importantes cantidades de cocaína por vía marítima.

La investigación permitió vincular a esta organización con varias operativas de tráfico de drogas desarrolladas entre 2025 y 2026. En la madrugada del 10 de agosto, la actuación policial culminó con la intervención de 49 fardos de cocaína, con un peso aproximado de 1.617 kilos, en la costa de Muxía.

Respecto al investigado, la Audiencia Nacional ha indicado que existen indicios racionales de su participación en la operativa, formando parte del dispositivo humano desplegado para la recepción, descarga, transporte y ocultación de la sustancia estupefaciente, actuando de forma coordinada con otros integrantes de la organización y contribuyendo al éxito de la introducción de la droga en territorio nacional.

Con todo, la Sala ha indicado que el auto que acordó la prisión provisional no valoró de forma concreta los fines que justificaban esta medida. En particular, ha señalado que el Ministerio Fiscal fundamentó de forma genérica el riesgo de fuga, dada la gravedad de la pena, pero que ni el auto recurrido ni el Ministerio Fiscal entraron a valorar las circunstancias personales del investigado.

En este sentido, la Audiencia Nacional destaca que es nacional español, tiene domicilio conocido y arraigo familiar. “En base a ello apreciamos que las posibilidades de eludir la acción de justicia, aunque no son nulas, son limitadas, puesto que no consta que el investigado posea una infraestructura que le permita ”huir“ en sentido estricto, abandonando el entorno familiar y social con el que cuenta, y se desconocen otros vínculos que pudieran facilitarle la huida, por lo que ese riesgo de fuga extraído de la pena que se le puede llegar a imponer, puede conjurarse con otras medidas cautelares menos gravosas”, ha recalado la sala.

Asimismo, ha considerado aminorado el riesgo de reiteración delictiva debido a que “quedó al descubierto la operativa delictual” en la que presuntamente participaba el investigado.

Por todo ello, ha concluido que la prisión provisional resulta desproporcionada y que la disponibilidad del investigado puede garantizarse mediante medidas cautelares menos gravosas.