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Las asociaciones ecologistas tratan de frenar la caza de lobos en La Rioja tras desestimarse sus cautelares

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El Fondo para la Protección del Lobo Ibérico y Ecologistas en Acción de La Rioja han lamentado que la Sala del TSJ haya rechazado, cuatro meses después de su solicitud, la medida cautelar planteada para evitar que durante esta temporada de caza se pudieran cazar lobos en la Región y anuncian que interpondrán recurso de reposición contra la controvertida decisión.

El pasado mes de julio, interpusieron un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja contra la Orden de Vedas de la región para la temporada 2025-2026 por incorporar como especie cinegética al lobo, pese a tratarse de una especie en estado de conservación desfavorable según los datos nacionales plasmados en el censo nacional del lobo 2024. En dicho escrito inicial, las organizaciones recurrentes pidieron a la Sala que suspendiera cautelarmente los preceptos que permitían la caza de la especie en la región, para evitar que se diera muerte a ejemplares a su amparo de modo que se consolidase su estado de conservación desfavorable o se agravase su estado de conservación.

La Sala ha tardado cuatro meses para resolver la cuestión, que ha terminado siendo desestimada en el auto conocido en el día de ayer. Se fundamenta esta desestimación en que, aunque la Orden autoriza la caza del lobo, esto no implica que se pueda cazar en la actualidad ya que para ello antes se deberán publicar los correspondientes planes técnicos. Asegura que no está acreditado que la vigencia de la Orden que califica al lobo como cazable ocasione perjuicio o que éste sea de difícil o imposible reparación.

Ecologistas en Acción de la Rioja ha dicho estar “totalmente en desacuerdo con el contenido del auto que desestima las medidas cautelares y con la argumentación dada”. Con ello, independientemente de la necesidad de elaborar planes técnicos de caza, se abre la posibilidad de que pueda cazarse la especie, sin esperar a la resolución definitiva del recurso. “Imaginemos que se elaboran los planes y se comienzan a matar lobos y posteriormente se dicta sentencia en contra de la consideración del lobo como especie cazable, se habría originado un perjuicio evidente a la especie que es irreparable”, alertan. “Los animales muertos no pueden volver a recuperarse”. Por ello, resaltan que el objetivo de las medidas cautelares es “prevenir un daño mayor” y creen que no aceptarse “abre la puerta a que ello ocurra·”. Se estaría desprotegiendo el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una biodiversidad bien conservada“.

Así, destacan el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que, en los recursos contra las órdenes de vedas para las temporadas 2024-2025 y 2025-2026, que también incluían al lobo como especie cinegética aceptó las medidas cautelares solicitadas por las ONG recurrentes (entre las que se encuentran el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico y Ecologistas en Acción) paralizando la autorización de la Xunta para matar lobos, debido al estado precario de conservación de la especie en el conjunto de la península ibérica, la irreversibilidad de la muerte de ejemplares que a su amparo se pudiera llevar a cabo y el principio de precaución que rige en materia ambiental.

Jaime Doreste, abogado de las organizaciones recurrentes, lamenta que “el Tribunal haya considerado que la inclusión del lobo como especie cinegética para esta temporada no pueda implicar un perjuicio de imposible reparación para el estado de conservación (desfavorable) de la especie cuando se autoricen batidas a su amparo, a pesar de la evidencia científica presentada. Confiamos en que, cuando se resuelva el fondo del asunto, prevalezca el principio de precaución y el marco legal de protección de la biodiversidad, tal y como establece la normativa estatal y europea. No compartimos los fundamentos de la resolución y estamos estudiando recurrir esta decisión en las instancias que correspondan.”

Sara Gonzalez Merinero, abogada interviniente en el recurso recuerda además que “la ley por la que se desprotegió al lobo en España (Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, más conocida como Ley contra el desperdicio alimentario) se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo a instancias de ONG ambientalistas, no parece muy oportuno adelantarse al dictado del Tribunal Constitucional abriendo la posibilidad de su caza”.

En definitiva, Ecologistas en Acción de La Rioja y el Fondo Lobo lamentan que esta resolución del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja “no solo amenaza a los lobos, sino que debilita la coexistencia y el modelo de conservación moderno que tantos ciudadanos y ganaderos comprometidos reclaman y anuncian que la lucha legal continúa”. Y concluyen: “Este es un contratiempo, pero no el final del camino”.