Nueva condena a Supermercados Lupa por rebajar la categoría a una trabajadora con más de 20 años de antigüedad en La Rioja
El Juzgado de lo Social de Logroño ha vuelto a condenar a Supermercados Lupa por un nuevo intento de rebajar las condiciones laborales de sus trabajadores, en esta ocasión a la jefa de sección de uno de sus establecimientos en Logroño.
Tal y como informa la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FESMC) de UGT La Rioja y queda probado en la sentencia firme publicada el pasado 27 de julio, la trabajadora venía ostentando la categoría profesional de “jefa de sección” desde su entrada en la empresa, en 2004, percibiendo por ello, dentro de sus retribuciones, un plus de responsabilidad. Sin embargo, en enero de 2025 la empresa decide de forma unilateral rebajar la categoría profesional de esta trabajadora a “dependienta”, pasando a percibir la cantidad que corresponde a esta otra categoría y eliminando dicho plus de responsabilidad.
Ante tal circunstancia, la trabajadora interpuso demanda contra Lupa a través de UGT La Rioja, entendiendo que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo; mientras, la empresa argumentaba que este cambio respondía a una reclasificación profesional de la trabajadora tras la entrada en vigor del vigente convenio de Comercio de La Rioja, al considerar que sus funciones no correspondían con la categoría de jefa de sección, sino de dependiente.
UGT ve esta estrategia como “un nuevo intento de Lupa por mermar más aún las condiciones laborales de su plantilla” con el que, una vez más, no está de acuerdo el Juzgado de lo Social, quien ha considerado que sí existe una injustificada modificación sustancial de las condiciones de trabajo, declarando nulo este cambio de forma tajante: “ninguna duda cabe, -dice la sentencia-, de que el cambio de categoría profesional (…) supone una extralimitación de la facultad que compete a la empresa, afectando a un elemento esencial y nuclear de la prestación laboral”. “No nos encontramos ante un cambio irrelevante o intrascendente”, añade la sentencia, que advierte por otro lado, que “queda igualmente acreditado que las funciones desempeñadas pueden encajar perfectamente en la definición prevista en el convenio para la categoría de jefe de sección”, conviene.
Cabe destacar que, tras verse obligada a reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, con los salarios correspondientes a jefa de sección, incluido el cobro del plus de responsabilidad, Lupa trató de ahorrarse el pago de dicho plus alegando que esta cantidad se daba por compensada con la subida salarial del nuevo convenio colectivo de Comercio; “una nueva argucia de Lupa que también ha rechazado de plano el tribunal al entender que se trata de un complemento personal no previsto en el convenio de aplicación y que percibe la trabajadora por las características de su puesto, por lo que no guarda la debida homogeneidad o analogía con la subida salarial” y por lo tanto “no es susceptible de absorción ni compensación”.
“Una maniobra más de Supermercados Lupa que ha frenado la justicia y que forma parte de la política de desprecio total a la normativa laboral que mantiene esta empresa”, según denuncia FeSMC UGT. La Federación advierte de que Lupa continúa acumulando sentencias desfavorables en su intento constante por rebajar las condiciones de trabajo de su plantilla. “Todo ello sin mantener el más mínimo respeto a la normativa legal y al propio sistema de relaciones laborales, como ya quedó ampliamente demostrado a principios de año con el cierre unilateral y sin previo aviso de uno de sus establecimientos en Vara de Rey”.