Ley de nietos y aprendices de brujo
Si quieren leer la última resolución del Tribunal Supremo en la que insiste en privar del derecho al voto a centenares de miles de españoles, les sugeriría que se pongan de música de fondo El aprendiz de brujo de Paul Dukas y se dejen cautivar por la agonía de quien, a medida que intenta tapar su desatino, ve multiplicarse las incongruencias y los charcos. Aquí tenemos a unos magistrados, vestidos de toga y capirote, que enredando entre calderos pretenden separar el agua dulce de la salada, y tienen muy poco tiempo, apenas nada, para hacerlo. Pillados en su imprevisión, se enfadan y retuercen, mientras chapotean en el agua que sale a borbotones por las rendijas de sus argumentos.
Ya conocen ustedes el contexto, el ‘lore’ que dicen ahora. La Ley de Memoria Democrática ofreció la nacionalidad a los hijos y nietos de los exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencia u orientación sexual. Para facilitar la demostración de todo ello y ahorrar a los interesados pruebas imposibles de recabar, una Instrucción posterior incluyó una presunción: se presumirán exiliados todos los que abandonaron España en la posguerra, desde 1936 hasta finales de 1955. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (entre cuyos miembros no figuran muchos descendientes de exiliados o represaliados por el franquismo, dejémoslo ahí) está en desacuerdo con esta Instrucción, que considera excesiva. Opinan que la opción para recuperar la nacionalidad debería concederse únicamente a los nietos que demuestren fehacientemente que sus abuelos fueron perseguidos por Franco, olvidando que una dictadura persigue a todos sus ciudadanos, aunque solo castigue a los más débiles. Estos magistrados querrían quitar la nacionalidad a estos nietos, pero no pueden, al menos por ahora; nadie se lo ha pedido. Pero aprovechando que el azar ha puesto en su camino el recurso contra una decisión de la Junta Electoral Central, han borrado a estos nuevos españoles del censo de expatriados y les han quitado un derecho, el de votar, que está garantizado como fundamental en la Constitución que juraron respetar.
Y aquí empieza el juego de los calderos, con estos aprendices brincando en un piélago inundado. Según el Instituto Nacional de Estadística, el censo electoral cerrado a primero de agosto de 2026 lo conforman 38,7 millones de personas. Dentro de este gran depósito se encuentra uno más pequeño, el llamado Censo Electoral de Residentes Ausentes, el famoso CERA, que integra a los españoles que residen fuera de España; este caldero tiene 2,7 millones de personas de las que, en realidad, votan bastantes pocos. Y dentro de esta tinaja del CERA pululan 163.020 españoles que han obtenido la nacionalidad en aplicación de la Ley de Memoria Democrática.
La música empieza a sonar. El 10 de septiembre pasado el Tribunal Supremo tomó la decisión de eliminar del CERA y suspender el derecho al voto a todos los españoles que hubieran obtenido su nacionalidad por aplicación de la Ley de Memoria Democrática; al mismo tiempo, y para salvar la excepción que se disponen a aceptar, permitió la incorporación de aquellos nuevos españoles que hubieran demostrado que su padre o su abuelo habían sido efectivamente perseguidos. Debió de pensar el Supremo que la operación era tan fácil como meter el cazo en el caldero del CERA y retirar los garbanzos negros, pero alguien les susurró que en aquel potaje no era sencillo distinguir el solvente del soluto y que la cosa iba para largo.
¿Cómo se retira a estos españoles del censo? Habría que saber cómo han obtenido la nacionalidad, pero el Registro de Matrícula Consular no permite conocer este dato de manera inmediata; se necesita una comprobación manual para distinguir aquellos que optaron a la nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática del resto. La información necesaria para la inscripción en el CERA no incluye la relativa a cómo se adquirió la nacionalidad. ¿Se puede certificar el motivo que ofreció cada optante para obtenerla? Sin duda, pero el expurgo llevaría meses, porque habría que revisar uno a uno los expedientes de nacionalización, desperdigados en 172 oficinas consulares de España.
Y en esto llegó Pedro Sánchez y convocó elecciones, con lo que las puertas del censo se cerraron inopinadamente. En cumplimiento de los plazos electorales, el 12 de octubre el censo se puso a disposición de ayuntamientos y consulados para consultas durante ocho días. Pasado ese plazo, el próximo 23 de octubre se publicará oficialmente y quedará bloqueado e inmodificable a todos los efectos. Entre el 24 y el 30 de octubre los inscritos en el CERA empezarán a recibir la documentación electoral. ¡Qué desastre!
El mismo día 12 de octubre el Supremo desestimó el recurso presentado contra su decisión de excluir del CERA a los nuevos españoles. Lo primero que llama la atención de este auto es, sin duda, el enfado con el que está redactado. Está firmado por hombres enormemente irritados, con todo el mundo: con la Abogacía del Estado, con los Registros Consulares, con el Instituto Nacional de Estadística... Y un juez enojado nunca dicta una buena sentencia. El verdadero motivo de su enfado es que el conflicto se les va de las manos, las escobas de brujo se multiplican y el agua se derrama por doquier. Ahora han comprobado que su decisión no se puede cumplir en el tiempo disponible; ahora han caído en la cuenta de que tienen que llamar al procedimiento a los 163.020 españoles a quienes han quitado el derecho a votar (se les ha convocado por tablón de anuncios porque se ignora quiénes son); ahora han advertido que sin revisar los expedientes no se puede conocer qué motivo dieron para optar a la nacionalidad. Pero huyen hacia adelante.
Como único argumento para mantener contra viento y marea su decisión imposible, el Supremo reitera su anhelo de garantizar unas elecciones inmaculadas e impolutas: el auto reitera la necesidad de asegurar su limpieza (palabra que repite tres veces), pureza (se repite en dos ocasiones) y pulcritud (otras dos), en expresiones de mañana de domingo y ropa recién lavada, palabras que no dicen nada. Porque la única elección pura, limpia y pulcra es aquella donde pueden votar todos y no se deja a ningún español sin voz ni voto.
Con estas reflexiones el Tribunal Supremo parece comprar el argumentario de la ultraderecha más rancia, que no solo desprecia a los extranjeros sino que, en su arrogancia, pretende decidir quiénes son españoles y quiénes no, para permitir el voto solo a los limpios, puros y pulcros... que viven aquí. ¿Será este el pulso que late en el fondo de esta falsa polémica? Tal vez: con la excusa de cuestionar la Instrucción de 2022, que no distingue entre residentes y ausentes, en realidad el Supremo se dispone a limitar el voto solo de quienes viven en el extranjero, dejando incólume el derecho al sufragio de los nuevos españoles que, aplicándoseles la misma Instrucción que tienen por sospechosa, residen en España. La Constitución reconoce en su artículo 68.5 el derecho al voto de los españoles que viven fuera de España, pero quienes reparten patentes de patriotas han decidido que esos españoles ausentes, hijos de exiliados, de represaliados o simples hijos del proletariado emigrado en una dictadura, no merecen participar en unas elecciones pulcras, limpias y puras. Es, de nuevo, el resentimiento de los vencedores.
No se vayan, que hay más. Dentro de unos días, el Tribunal Supremo contemplará desolado que sus órdenes no se han podido cumplir y arderá Troya. Viendo que se ignora cuántos de estos 163.020 españoles inscritos en el CERA son nietos de represaliados y cuántos no, ya ha decidido que privará del derecho a todos ellos, que Dios reconocerá a los suyos. Pero todavía hay algo más grave, como recordó la Abogacía del Estado al Tribunal Supremo: esta cifra de 163.020 se conoce por información general estadística, pero no está individualizada. No hay un listado de estas personas ni se conocen sus nombres y apellidos, por lo que el proceso de extraerlos del CERA llevaría un tiempo que no tenemos, así que la única alternativa real es esta: o se suspende el derecho a votar a todos los españoles inscritos en el CERA o no se suspende a ninguno, porque es materialmente imposible el expurgo ordenado en el plazo del que se dispone. Claro que, en tal caso, en lugar de tener a ciento y pico mil afectados a sus puertas, el Supremo tendría que lidiar con más de dos millones y medio de afectados; más escobas acarreando agua entre sus tinajas. ¿Qué hará el Supremo? Nadie lo sabe. La experiencia enseña que un juez suele ser prudente cuando sabe que su fallo es irrecurrible; de estos magistrados, que saben que el Tribunal Constitucional revisará pronto sus decisiones, puede esperarse cualquier cosa.
En la balada que inspiró a Paul Dukas su conocida melodía, Goethe advertía a los aprendices de brujo: cuidado con los espíritus que invocáis; os será difícil libraros de ellos. Sigan atentos a la pantalla, porque esto no ha terminado.