De nietos y pucherazos
La precampaña electoral ha comenzado como acabó la legislatura, con una exhibición de frentismo exacerbado por parte de la derecha, al modo del mejor trumpismo, induciendo a prejuzgar que las elecciones generales del 29N no serán legítimas por un tongo consistente en la manufactura de votos por la vía de manipular el censo de votantes en el exterior.
Se refiere a la posibilidad, introducida en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022, pero ya prevista en la Ley de Memoria Histórica de 2007, conocida como “ley de nietos”, de atribuir la nacionalidad española, y con ella el derecho de sufragio, a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, “que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, hubieran perdido la nacionalidad española o hubieran renunciado a ella”.
Ciertamente, con esa redacción literal los solicitantes parecían estar llamados a probar caso por caso que sus antepasados habían huido específicamente por una persecución o exilio político/ideológico directos. Por ello, de forma un tanto dudosa, todo hay que decirlo, en septiembre de 2026, a raíz de una suspensión cautelar dictada por el Tribunal Supremo a instancias de Vox y Iustitia Europea respecto a la inscripción de nuevos nacionalizados en el censo electoral, el grupo parlamentario de Sumar registró una enmienda “intrusa” dentro de una ley educativa en tramitación en el Congreso para salvar la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia de 26 de octubre de 2022, orientada a fijar los criterios de aplicación de la parca “ley de nietos”, y que reconocía, porque no podía ser de otra forma, como luego veremos, una presunción de la condición de exiliado a todos los españoles que emigraron o salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de aportar documentos individuales que probasen una persecución.
Vaya por delante que desde 2007 hasta ahora ha habido más de treinta iniciativas parlamentarias para extender la nacionalidad a distintos grupos de descendientes de españoles. La última, una proposición de ley también de Sumar, ahora decaída con la finalización de la legislatura, dirigida a los descendientes de españoles residentes en el Sáhara hasta el 29 de septiembre de 1977, entre 80.000 y 200.000 personas. Con lo que, al margen de controversias coyunturales de signo electoralista y conspiranoico con la “ley de nietos”, subsiste un legítimo debate sobre si es o no razonable conceder por el título que sea la nacionalidad y el derecho de sufragio a personas que nunca han residido en España, y que quizá tampoco tienen la intención de hacerlo en el futuro. No puede desconocerse que la “ley de nietos” podría suponer que la España exterior se cuadriplicase en 30 años. Además, en algunos países existen requisitos adicionales para votar desde el extranjero, aunque se tenga la nacionalidad, como Alemania. Pero ese es otro debate, que corresponde al legislador y a sus opciones.
El problema concreto con la “ley de nietos” es que la norma no podía ser mucho más elocuente, por lo que el Ministerio de Justicia había de dictar una Instrucción que establecía una presunción generalizada. De ahí que algunos se pusieron las manos en la cabeza y empezaron a argumentar que eso era tanto como añadir cientos de miles de nuevos votantes, alrededor de 400.000, sin arraigo o control riguroso; y, sin decirlo, presumiendo, por su origen, que se trataba de voto desafecto a la derecha. Por lo que, como era de esperar, se alinearon los astros de la derecha y el 10 de septiembre pasado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo suspendió de forma cautelar la Instrucción aduciendo que el incremento de electores podía generar “un peligro fundado, real y serio de afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral”.
Con lo que no contaba el Alto Tribunal es con el adelanto electoral. Y con que el censo aplicable a las elecciones se cerraría a 1 de agosto de 2026, como previene la ley electoral. De modo que ya figuraban en el censo miles de personas; según datos aportados al proceso por la Abogacía del Estado, casi 370.000 ya habían obtenido la plena nacionalidad en esa fecha, y 230.000 habían quedado fuera por estar todavía pendientes de inscripción en el Registro Civil y hasta 640.000 por no haber recibido tan solo la resolución favorable.
Así las cosas, dejando a un lado el debate de fondo y las maniobras de última hora para blindar la Ley, hay que insistir que no está claro que la Instrucción de Justicia tuviera un contenido contra legem o ultravires, es decir, que se tratara de una herramienta para facilitar el cumplimiento de una norma enmendando de paso la plana al Parlamento, ya que es obvia la dificultad —por no decir la imposibilidad— de acreditar los motivos del exilio de un ascendiente acaecido 70, 80 o 90 años atrás, de modo que era razonable establecer de forma genérica una presunción iuris et de iure, es decir, sin la posibilidad de admitir prueba en contrario.
Finalmente, el 12 de octubre, la Sala decidió dejar sin voto a los ya nacionalizados por la Instrucción, acordando mantener la suspensión cautelar del derecho a voto de la mayoría de los nuevos ciudadanos españoles nacionalizados en el extranjero, contra el criterio de la Abogacía del Estado, que pedía levantar esta cautela a causa de la restricción que suponía para con el derecho de sufragio de miles de personas. En resumidas cuentas, la medida afecta a 163.020 personas ya inscritas en el censo de residentes en el extranjero. Con una tramposa excepción: podrán votar a aquellas personas nacionalizadas e inscritas en el censo antes del 1 de agosto que puedan obtener en sus respectivos registros consulares una “certificación acreditativa”.
En este documento, el encargado del consulado debe certificar bajo su responsabilidad, cargando con el muerto, que la persona cumple con los requisitos originales de la ley: es decir, que es hijo o nieto de personas que efectivamente sufrieron exilio y perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sexual. Por una mayoría de 5 votos a 1, la Sala Tercera del Supremo desestimó un recurso del Gobierno por estimar que existe un riesgo real de alterar el censo si se incluyen miles de inscripciones sin conocer su trazabilidad jurídica exacta. Y por la necesidad de primar el interés general: la limpieza, seguridad y transparencia del proceso electoral como valor “supremo”, por encima del interés particular de los afectados. Según el Alto Tribunal, el derecho a sufragio no es absoluto ni ilimitado, sino supeditado a la configuración legal.
Pero lo que no dice es que al Supremo le corresponde controlar la legalidad de los actos del Gobierno, pero las leyes las hacen las Cortes Generales, y los jueces están para cumplirlas y hacerlas cumplir. Además de que debería haber priorizado el ejercicio del derecho de sufragio ante una disputa jurídica aún no resuelta, al margen de preservar la más elemental seguridad jurídica en la conformación del censo electoral. Ni que decir tiene que la convocatoria electoral ha hecho aflorar un interés público relevante, vinculado a la estabilidad del censo electoral y a la garantía del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política previsto en el artículo 23 de la Constitución. Y esa sola circunstancia imponía una debida ponderación de los intereses en juego y levantar ni que fuese de forma temporal las medidas cautelares.
Ahora tan solo queda que alguno de los miles de interesados, a quienes se ha hurtado torticeramente su derecho al voto, sin siquiera haber sido escuchado durante el procedimiento, presente un recurso de amparo al Tribunal Constitucional por vulneración de ese derecho, y que este lo resuelva de forma sumaria y preferente, claro está. Aunque, de forma un tanto sorprendente, algunas fuentes del TC ya han advertido a los medios que ese Tribunal prefiere apartarse de tan amargo cáliz.