Ni agentes de la UCO ni móviles incautados: la revelación de secretos del PP no se investiga como al exfiscal general
Las dos causas judiciales por revelación de secretos que afectan a cargos del Partido Popular en Madrid evidencian la excepcionalidad que empleó el Tribunal Supremo en la investigación al anterior fiscal general del Estado y que acabó en una condena de inhabilitación a Álvaro García Ortiz. El juez Ángel Hurtado envió a la unidad anticorrupción de la Guardia Civil a requisar por sorpresa todos los dispositivos móviles del entonces fiscal general del Estado. El pasado 2 de octubre, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó por “desproporcionada” la incautación del teléfono de la alcaldesa de Alcalá de Henares, procesada por filtrar una nota interna de la Policía, mientras que otra jueza de la capital se niega a tomar declaración a los policías que presuntamente le entregaron los datos de dos periodistas que luego Miguel Ángel Rodríguez difundió junto a una fotografía de los profesionales.
El 30 de octubre de 2024, un grupo de agentes de la Guardia Civil, con el teniente coronel Antonio Balas a la cabeza, permaneció más de 10 horas en el despacho del fiscal general del Estado, al que habían accedido con un auto firmado por el juez Hurtado. En la resolución se detallaba todo cuanto debían incautarse para el esclarecimiento de un presunto delito de revelación de secretos, en relación con la aparición en medios de comunicación de un correo electrónico enviado por el abogado del empresario y comisionista Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid. En el mensaje el letrado ofrecía un pacto para dentro de la investigación por fraude fiscal contra él, justo lo contrario de lo que estaban informando El Mundo y otros medios.
En resumen, el juez autorizaba a la UCO a llevarse del despacho de García Ortiz cualquier documentación en soporte físico o digital que pudiera tener relación con los hechos. Destacaba el siguiente párrafo: “En cuanto a los servidores, servicios de correo electrónico (en el periodo comprendido desde el 8 de marzo hasta la materialización de la diligencia), redes sociales y otros repositorios se autoriza el volcado...”. El magistrado del Tribunal Supremo ordenaba a los agentes copiar toda la información del teléfono de una de las más altas autoridades del teléfono almacenada durante siete meses.
El exceso fue tal que el propio magistrado tuvo que rectificar, advertido por sus colegas. Hurtado redujo la incautación a los días próximos a la comisión del presunto delito de revelación de secretos, entre el 8 y el 14 de marzo de 2024. En cualquier caso, el magistrado había intervenido los dispositivos del máximo responsable de la institución encargada de hacer cumplir la legalidad por una presunta revelación de secretos que afectaría al derecho de defensa del presunto defraudador Alberto González Amador. García Ortiz fue condenado a una pena de inhabilitación de dos años. La irrupción en el despacho del fiscal general fue uno de los hechos que integran la lista de anomalías en el procedimiento sobre las que deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional.
Una condena similar a la que recibió García Ortiz solicita la Fiscalía para la alcaldesa de Alcalá de Henares por el mismo delito de revelación de secretos, dos años y medio de inhabilitación en su caso. El caso se resume en que Judith Piquet, la regidora, ordenó al jefe de la Policía Municipal que le entregara una nota interna sobre la denuncia de una presunta agresión sexual en el municipio. El objetivo era dar argumentos a la afirmación gratuita que la presidenta Díaz Ayuso había hecho horas antes vinculando delitos sexuales en Alcalá con la presencia de migrantes en un centro de acogida del municipio. “Hay que salvar a la jefa como sea”, llegó a decir Piquet, según consta en las actuaciones.
La instrucción ha permitido acreditar el flujo de la información reservada y apuntalar la acusación contra Piquet y su jefe de comunicación entonces. Sin embargo, ha quedado un cabo suelto que la justicia se ha negado a investigar. Quien publica en X la nota interna es el secretario general del PP madrileño, Alfonso Serrano. El PSOE, que actúa como acusación popular, propuso la diligencia de incautación de los correos y mensajes entre los dos investigados y Serrano para constatar que Serrano recibió la nota del Ayuntamiento alcalaíno. Pero la magistrada se negó y la Audiencia Provincial ha confirmado esa decisión.
“La intervención de los teléfonos móviles (...) supone una restricción grave al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución española, pero constituye igualmente una restricción del derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución española”, recuerdan esta vez los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideran que la gravedad del delito investigado no resulta proporcional a una medida de tal calado.
Borrar mensajes es un indicio depende quien lo haga
El caso de Alcalá presenta otra reminiscencia respecto del caso del fiscal general. Los agentes de la UCO encontraron que Álvaro García Ortiz había borrado los mensajes de su teléfono móvil dentro de lo que él arguyó como un protocolo de seguridad por el contenido de lo que había en su terminal sobre causas muy relevantes para la seguridad del Estado. El juez Hurtado siempre consideró ese borrado un indicio de su culpabilidad y la sentencia recogió: “La causa explicativa del borrado no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz”.
El número dos del PP madrileño, Alfonso Serrano, compareció como testigo en la causa contra la alcaldesa y aseguró que a él le había llegado el mensaje con la nota interna de la Policía municipal de Alcalá a través del correo y por un anónimo. Y que ya había borrado ese mensaje. A raíz de esa declaración, el PSOE pidió la intervención de comunicaciones y que volviera a declarar. Se denegó.
El borrado de los mensajes del fiscal general, más allá de las consideraciones en el procedimiento, fue argumento político y mediático para denostar la defensa de Álvaro García Ortiz durante meses, también por el Partido Popular. Ahora es una práctica recurrente entre los dirigentes de la formación política cuando son ellos los investigados por revelación de secretos.
Miguel Ángel Rodríguez está investigado por revelación de secretos al haber difundido en un chat la identidad de dos periodistas de El País junto a sus fotos mientras trabajaban en las inmediaciones de la anterior residencia de Díaz Ayuso. Tras ofrecer una versión distinta a los medios, Rodríguez dijo a la jueza del caso que la foto se la había facilitado Alberto González Amador. El comisionista fue también llamado a declarar y aseguró que él la obtuvo de un vecino, pero que no conservaba el chat porque había sido víctima de un “hackeo”. El jefe de gabinete de Ayuso también declaró que ha borrado el intercambio de mensajes.
Cuando trascendió el informe de la UCO que certificaba el borrado de mensajes del fiscal general, Ayuso dijo: “Es algo que no me sorprende. Ya vi cómo el presidente se mofaba del trabajo de la Guardia Civil y de sus agentes y, sobre todo, por eso no me esperaba otra cosa. Llevamos más de un año con este asunto de una posible multa de Hacienda estirado hasta una operación de Estado”. La Fiscalía y la Abogacía del Estado piden tres años y nueve meses cárcel a González Amador por haber defraudado 350.951 euros en dos ejercicios fiscales y haber creado una trama de facturas falsas.
La magistrada ha archivado la causa contra Miguel Ángel Rodríguez, que tuvo que instruir obligada por la Audiencia Provincial, sin llegar a tomar la declaración a los policías que habían identificado a los periodistas en la calle, presunto origen de la información que luego difundió el jefe de gabinete de Ayuso. El PSOE ha recurrido apelando a la sentencia del Tribunal Supremo, encargado de fijar doctrina, y está pendiente que la instancia superior a la magistrada resuelva.
“No será baladí recordar que el investigado [Miguel Ángel Rodríguez], así como el señor González Amador, insistieron en la acusación contra el fiscal general del Estado, que borrar conversaciones era sospechoso en un imputado, ya que un inocente no borra mensajes cuando se ve apuntado por la Justicia. Quien así opinaba ha borrado mensajes cuando se ha visto apuntado por la Justicia”, recoge el recurso de los socialistas.
La versión que mantuvieron Rodríguez y González Amador en el juzgado descartaría un delito de revelación de secretos porque, según ellos, la foto fue tomada por un vecino que se la entregó a la pareja de Ayuso y este a su jefe de gabinete. Por contra, si la información procediera de la actuación policial implicaría la comisión de un presunto delito. La jueza llamó a declarar a los policías como testigos, luego suspendió su comparecencia por si debían acudir como investigados, asistidos de un abogado, y antes de resolver esa cuestión se apresuró a cerrar el caso sin tomar declaración a los agentes ni al supuesto vecino que hizo la foto.