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Una comunidad de vecinos gana en el Supremo la lucha por instalar el ascensor tras diez años de pleitos

Alberto Pozas

14 de octubre de 2026 22:32 h

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Una comunidad de vecinos de una localidad del País Vasco ha pleiteado durante diez años hasta que el Tribunal Supremo les ha dado permiso para instalar un ascensor en el edificio. Los jueces han obligado finalmente al dueño del restaurante de la planta baja del edificio a otorgar la servidumbre necesaria para poder hacer la obra, que afecta a la cocina del local, pero obliga al resto de propietarios a calcular y pagar una indemnización por los inconvenientes que causará la instalación. La comunidad de vecinos empezó a estudiar en 2012 la posibilidad de instalar el ascensor por la presencia de personas mayores con movilidad reducida entre los vecinos. Según fuentes del caso, varias de esas personas mayores han fallecido mientras esperaban a que se solucionara el pleito.

La documentación judicial a la que ha tenido acceso elDiario.es revela que esta comunidad de vecinos de una localidad costera y turística de Gipuzkoa encargó los primeros informes para instalar un ascensor en 2012. La razón: varios vecinos eran personas mayores con “problemas de movilidad” y era necesario facilitarles el acceso a sus casas. La decisión definitiva de los propietarios llegó en 2016, cuando se votó mayoritariamente a favor de la obra y la correspondiente derrama, un proceso en el que el propietario del restaurante no pudo participar al acumular deudas con la comunidad.

Los pleitos arrancaron poco después. Diversos frentes judiciales, incluso penales, en los que el propietario del restaurante de la planta baja del edificio se opuso a tener que pagar las derramas dado que su local, ubicado en la planta baja, no iba a hacer uso del ascensor. La comunidad de vecinos contestó con una reconvención de la demanda para que fuera obligado a prestar la servidumbre –la autorización para hacer obras en su local– dejando claro en todo momento que iba a ser indemnizado con decenas de miles de euros por las molestias que se iban a causar al restaurante, entre otras cosas a la cocina. Él pedía casi 80.000 euros.

El conflicto se tramitó primero ante los tribunales vascos, donde los jueces dieron la razón a la comunidad de vecinos. El dueño del local, para empezar, no tenía derecho a recurrir los acuerdos de la junta de vecinos al tener dinero pendiente de pago, aunque él alegaba que eran poco más de 100 euros de deuda. La Audiencia Provincial entendió que la servidumbre que necesitaban los vecinos para instalar el ascensor estaba “suficientemente definida” y que el local no quedaba “inservible”, sino que se comía un par de metros de la cocina por los que el hostelero debía ser indemnizado.

El caso de este edificio de cinco plantas sin ascensor llegó a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo este año, una década después del acuerdo de la comunidad de vecinos para hacer la obra y cuando varios de los vecinos mayores que iban a usar el ascensor ya habían fallecido. Los jueces han confirmado que el dueño del local debe otorgar la servidumbre para facilitar la instalación del ascensor, pero ha estimado parcialmente sus alegaciones y ha establecido que la ejecución de esta sentencia debe incluir un cálculo de la indemnización que debe cobrar por la afectación al local.

“La comunidad puede imponer la servidumbre”

La Sala de lo Civil da luz verde al ascensor de esta comunidad de vecinos tras 10 años de pleito y 14 de proyecto y lo hace repasando sus propias sentencias que desde 2008 dan poder a las comunidades de vecinos para “imponer la servidumbre” en estos casos, aunque con “límites o condiciones”. En los últimos años, el Tribunal Supremo ha estudiado casos de servidumbres, pero también de indemnizaciones negadas a vecinos afectados por la instalación de un ascensor: desde una zapatería que sufrió desperfectos en el local hasta una vecina que perdió luz en su casa tras la obra.

En este caso, los jueces estiman parcialmente el recurso del hostelero de la planta baja y ubican en la fase de ejecución de la sentencia el cálculo de la indemnización para el dueño del local. “Si no de manera simultánea, sí en el mismo procedimiento”, especifican. Se le debe resarcir, a través de un informe pericial, por aspectos como “el valor de la superficie realmente ocupada, la depreciación del local, los gastos de adaptación que se estimen necesarios, la pérdida o disminución de ingresos derivada de la paralización o reducción de la actividad que se desarrolla en el local mientras se ejecuten las obras, y, en general, cualquier otro daño”.

La Sala de lo Civil alude a los diez años que el proceso ha tardado en ser sentenciado en firme y explica que esta decisión es la única que acorta los plazos y evita que el pleito se alargue todavía más hasta que la obra del ascensor se complete. La “procedencia” de instalar el ascensor está “debidamente acreditada” y cualquier otra solución llevaría la obra a “otro procedimiento por tiempo indeterminado”, añadido a “los diez años transcurridos desde la presentación de la demanda”, todo “en perjuicio de los propietarios, y, en particular, de aquellos que por su edad o problemas de movilidad, no pueden hacer uso de las escaleras”. Además, añade, comunidad y hostelero “están de acuerdo en que la demandante tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios”.

La estimación parcial del recurso del dueño de la planta baja del edificio tiene otro efecto: no se le condena a pagar las costas del proceso y, por tanto, a hacerse cargo de parte de los gastos legales en los que han incurrido sus vecinos para combatir sus recursos a lo largo de la última década.