El exdirector de Puertos Las Palmas se enfrenta a otra suspensión de empleo y sueldo por grabar a dos compañeros

Muelle de La Esfinge. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

José Daniel López, exdirector de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, se enfrenta a una suspensión de empleo y sueldo por haber grabado en febrero de 2013 una conversación que mantuvo con dos compañeros de trabajo sin el conocimiento ni consentimiento de estos.

El objetivo de su acción, según ha defendido en el escrito de alegaciones a la propuesta de resolución del expediente disciplinario, era prefabricar pruebas que lo exculparan de cualquier responsabilidad en las irregularidades detectadas en la gestión de las obras de la segunda fase del Muelle de La Esfinge en el Puerto de La Luz, ejecutadas con fondos de la Unión Europea. Unas irregularidades por las que López, que formaba parte del núcleo duro de Javier Sánchez Simón, anterior presidente del ente portuario, fue finalmente imputado en noviembre de 2015. El titular del Juzgado de Instrucción 7 de Las Palmas de Gran Canaria, Javier García Sotoca, investiga a López y a Miguel Ángel Larraz, exdirector de Obras, por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad documental.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas inició el pasado 25 de febrero el tercer expediente incoado en los últimos tres años a su exdirector, que en octubre de 2014 ya fue suspendido de empleo y sueldo -durante seis años- por su actuación en el caso de La Esfinge, aunque la sanción fue anulada en los tribunales por un defecto formal.

Fue precisamente en el juicio celebrado por la demanda laboral que López interpuso contra esa decisión de suspenderle de empleo y sueldo cuando la Autoridad Portuaria tuvo conocimiento de la grabación por la que ahora propone sancionarle. Y es que su abogado intentó, sin éxito (falló el dispositivo), que en la vista se reprodujera un audio, hasta esa fecha desconocido, con la conversación que mantiene su cliente con María Bosch, entonces jefa del departamento de Asesoría Jurídica, y Alejandro González, responsable del área de Contratación, en el despacho de este último el 20 de febrero de 2013. En este encuentro, López les habría solicitado el expediente para poder redactar un informe técnico a raíz de una reclamación de cantidades presentada por la contratista de la obra.

No es la única grabación que realizó el exdirector de la Autoridad Portuaria desde su cese en noviembre de 2011. López utilizó la misma estrategia con el presidente de la institución, Luis Ibarra, en marzo de 2012 y de nuevo con Alejandro González en una fecha que no se ha podido determinar con exactitud, aunque podría corresponderse con el 22 de febrero de 2013.

A Ibarra lo grabó el mismo día en el que el periódico Canarias 7 publicó una noticia que, citando fuentes portuarias, atribuía al exdirector de Puertos la responsabilidad de los graves fallos técnicos y pagos irregulares en las obras del Muelle La Esfinge. Unas anomalías que terminaron por acarrear un quebranto económico a la entidad cuantificado en 10,97 millones de euros, la cifra que se vio obligada a devolver a la UE. La Autoridad Portuaria también supo de la existencia de la grabación en otro juicio, celebrado a raíz de una nueva demanda de López por vulneración de derechos fundamentales, finalmente desestimada.

La tercera grabación se descubre en medio de la tramitación del expediente disciplinario, durante la práctica de una prueba de audición. El dispositivo entregado para la escucha del audio del diálogo registrado entre Luis Ibarra y José Daniel López contenía otro archivo con una conversación con el responsable de Contratación de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Este hallazgo casual fue incorporado al procedimiento “a meros efectos probatorios” y no como “conducta singular que pueda ser sancionable”, ya que no era objeto de la investigación interna.

En la propuesta elevada al Consejo de Administración el pasado 10 de noviembre, el instructor del expediente, Esteban del Nero, sólo considera punible disciplinariamente la primera grabación, la realizada a sus compañeros María Bosch y Alejandro González. Aunque no comparte “desde la perspectiva de la ética de las relaciones laborales” la grabación a Luis Ibarra, entiende que no es reprochable ni sancionable por las circunstancias en las que se produce y porque, en ese momento, se trataba de un hecho “aislado y excepcional”.

Así, el instructor recuerda que López acude al presidente de la Autoridad Portuaria para solicitar una rectificación a la noticia publicada en un medio local al entender que estaba siendo acusado de unas irregularidades que negaba haber cometido. “El contenido de la conversación se circunscribe a los problemas laborales que tenían preocupado al actor”, por lo que la grabación reuniría las condiciones de “idoneidad, necesidad y y proporcionalidad” que la validan en caso de que se quiera utilizar como medio de prueba judicial. No obstante, a juicio del instructor, no se trata de “un comportamiento razonable en quien ocupa puestos de responsabilidad y está sujeto a la sana crítica de los medios de comunicación”.

No concluye lo mismo en la prueba de cargo referida a la grabación realizada a la jefa de los Servicios Jurídicos y el responsable de Contratación. Durante la tramitación del expediente, López negó la existencia de ese audio, aunque lo terminó reconociendo en sus alegaciones finales, después de que el instructor del expediente le alertara de que, al desmentirlo, estaba acusando implícitamente a su propio abogado de estafa procesal y falsedad documental. Y es que, de ser cierta la primera tesis del exdirector de Puertos Las Palmas, su letrado habría falsificado la transcripción de una grabación inexistente para intentar engañar al juez.

“Hay auténticas evidencias, suficientes, convincentes y solventes, como para sostener la existencia de la grabación”, concluye Del Nero, que remarca que el alto cargo expedientado (en la actualidad es jefe del área económica) no justificó su proceder ni explicó la razón para actuar de esa manera. “No se conoce el contenido real y exacto de la grabación ni la motivación (…) No se trata de una actuación ocasional y aislada, se ha llevado a cabo en, al menos, tres ocasiones”, lo que dibuja, en opinión del instructor, una pauta de conducta “sistemática, reiterada e indiscriminada”.

La propuesta de sanción subraya que esa grabación fue “irrelevante” para el devenir de los procesos judiciales, ya que la comparecencia como testigo de Bosch se desarrolló sin ninguna incidencia y González ni siquiera fue citado a declarar. Además, entre ellos no existía “ningún indicio razonable” de litigio, inquina o animadversión. “¿Qué sentido tiene llevar a cabo una acción generadora de tanta desconfianza frente a compañeros de trabajos? ¿Por qué sospechaba de ellos?”, se pregunta el instructor, que recuerda que los dos compañeros grabados fueron subordinados jerárquicos de López y que González tiene una categoría laboral mucho más baja que el investigado, que por lo tanto tenía sobre él “capacidad de influencia e intimidación”.

Por todo ello, concluye que ha tenido una actitud “desleal y abusiva” hacia sus compañeros de trabajo y ha puesto en riesgo la paz laboral en la institución, por lo que propone una sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo por una infracción muy grave.

En el escrito de alegaciones presentado el 29 de noviembre, López solicita el archivo tanto por cuestiones formales (prescripción de los hechos o caducidad del expediente) como por el fondo del asunto. El exdirector de la Autoridad Portuaria de Las Palmas destaca el contexto en el que realiza las grabaciones y su temor a ser responsabilizado de las anomalías detectadas en La Esfinge. Así, trataba de demostrar que había hecho “todo lo posible” para que no se le culpara por las deficiencias de las obras, ofreciendo informes, solicitando documentación y argumentando en contra de la Unión Temporal de Empresas (UTE) que ejecutó los trabajos. Según López, el expediente sancionador es “una represalia” por haber usado “una prueba lícita” en el juicio.

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