Obispos del Sur publica las normas para usos no litúrgicos en sus iglesias

eldiario.es/andalucia

Obispos del Sur de España ha publicado el documento Usos extralitúrgicos de las iglesias dedicadas al culto, que regula la celebración de posibles actos culturales, académicos, institucionales y literarios en estos espacios. Se trata de un marco ncomún para las diócesis de Granada y Sevilla, en el que los obispos establecen los criterios y los procedimientos que han de ser seguidos en cada caso concreto, donde los gastos -por ejemplo de electricidad y limpieza- correrán a cargo de los solicitantes.

Este documento fue aprobado por la CXXIX Asamblea Ordinaria de Obispos del Sur de España, celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de octubre de 2014, y en el mismo establecen tanto normas generales para el uso extralitúrgico de las iglesias y otras particulares para conciertos de música sacra y actos culturales, institucionales, académicos y literarios, igual que para grabaciones y rodaje de películas. “El documento ahora presentado no pretende limitar el uso extraordinario de las iglesias decidas al culto, sino regular su uso ante la continua demanda para celebrar otras actividades”, defienden los obispos.

En dicho documento se establece por ejemplo que el párroco, el rector o el responsable del templo informará del

lugar sobre la oportunidad o no de la celebración para conceder el permiso. Una vez recibida la autorización por escrito del ordinario del lugar, se podrá dar publicidad al acto y comenzar su organización, que será suspendida si no se cumplen las normas. El acceso al templo será libre y gratuito, no pudiéndose exigir a los asistentes cantidad alguna, pero eso sí, considerando el aforo.

En cuanto a los conciertos de música sacra fija que conviene que esté presentado y acompañado por comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, “sino que también favorezcan una mejor comprensión religiosa y una

participación espiritual por parte de los asistentes“.

Mientras, para rodajes, establece que “como norma general ha de preservarse siempre el carácter sagrado del lugar, evitando que se lleven a cabo filmaciones que no estén en consonancia con la santidad del espacio religioso, contrarias a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o que puedan herir los sentimientos religiosos de los fieles”. En el caso de que se conceda la autorización, en ella se especificarán las normas de procedimiento para garantizar “el respeto al lugar sagrado durante la grabación, el visionado previo de la filmación en su versión definitiva y la obligación de hacer constar la reserva de derechos de la institución religiosa”. También se exigirá que se aclaren los usos de esas filmaciones y los solicitantes deberán comprometerse a “entregar dos copias de las imágenes obtenidas, sufragar los gastos y asumir la responsabilidad civil en el caso de que se produzcan daños a las personas o a las cosas durante la grabación”.