El juicio por el vertido de la mina de Aznalcóllar se celebrará un cuarto de siglo después del desastre ecológico

Javier Ramajo

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Mientras el Parlamento Europeo examina la lentitud de la Justicia en España por petición de un abogado de Sevilla, uno de los asuntos judiciales más antiguos tiene ya fecha de juicio. Nada menos que 25 años después de producirse. Si bien es cierto que el desastre ecológico generado por la fractura en la balsa de residuos de metales pesados del complejo minero de Aznalcóllar, explotado entonces por Boliden-Andaluza de Piritas SA (Apirsa), ya pasó por las vías penal, civil y contencioso-administrativa en un verdadero vía crucis legal, su vuelta a un juzgado de Sevilla ya atisba el horizonte final del proceso, aun lejano, eso sí. Serán seis sesiones de juicio durante el mes de julio de 2023 (días 4, 6, 11, 13, 18 y 20), con 13 interrogatorios y donde se determinará finalmente si Boliden tiene que reembolsar el gasto de la reparación ambiental de la zona que costeó la Junta de Andalucía con un total de 89,8 millones de euros.

Este jueves se ha celebrado la vista previa en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11, durante la cual la demandante (la Junta) y las demandadas (Boliden Apirsa SL, Boliden AB y Boliden BV) han propuesto las pruebas que se verán en el juicio. Boliden, cuyas sociedades han lamentado “profundamente” las consecuencias del accidente, ha asegurado ante el tribunal que el impacto económico padecido por la empresa por aquel vertido fue de 115 millones, detallando el abogado de Boliden Apirsa que un total de 80 millones ya se destinaron a la retirada “voluntaria” de los lodos, lo cual provocó que entrara en concurso de acreedores a consecuencia de los gastos ocasionados por el vertido.

La Junta, que se basa en el artículo 81 de la Ley de Minas (que responsabiliza al explotador de los daños y perjuicios ocasionados con sus trabajos al infringir las prescripciones establecidas para proteger el medioambiente), se ha ratificado en su demanda y ha explicado que Boliden “no completó” la limpieza de la zona, para lo cual ha aportado como prueba “en los últimos días”, según han denunciado las demandadas, un informe de 2016 que las sociedades de Boliden han rechazado como dictamen pericial puesto que ha sido “elaborado por funcionarios de la propia administración y no por peritos técnicos”.

Levantamiento del velo

Las demandadas han pedido la desestimación de la demanda de la Junta y rechazan por “palmario” que tengan que asumir el coste de los trabajos de limpieza con base a una “construcción jurídica” a partir del citado artículo de la Ley de Minas. Dos de ellas (Boliden AB y Boliden BV) han alegado incluso falta de legitimación pasiva ya que el pretendido reembolso “no puede extenderse” a ellas puesto que era Boliden Apirsa la explotadora del complejo. “Se está demandando a una parte que no era matriz en 1998”, ha dicho el abogado de Boliden AB.

Pero la abogada de la administración andaluza ha invocado la doctrina del levantamiento del velo, destinada a combatir los abusos que se suscitan cuando la personalidad jurídica de una sociedad es utilizada como cobertura para incumplir con obligaciones, aseverando que las tres sociedades demandadas no es un solo grupo societario sino que se conforman como una única titular de la actividad minera. Esa posible excepción procesal planteada por AB y BV se resolverá en sentencia, según ha aclarado el juez.

La vista previa se ha desarollado con normalidad durante tres horas, con la impugnación por parte de cada parte de algunas documentales de contrario. El juez ha considerado pertinentes todas las propuestas por las tres demandadas mientras que ha anulado varias testificales y periciales planteadas por la Junta, alguna de ellas porque “no son periciales”, como han hecho ver las demandadas y en aras también de la economía procesal de cara al juicio.

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