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El Constitucional rechaza la petición de un juez de Oviedo de cambiar el sistema de multas de tráfico de toda España

Alberto Pozas

24 de octubre de 2026 22:25 h

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El Tribunal Constitucional ha inadmitido la petición de un juez de Oviedo de cambiar el sistema español de multas de tráfico. El pleno, por unanimidad y con el apoyo de la Fiscalía, entiende que este magistrado no ha justificado de forma correcta la cuestión de inconstitucionalidad que presentó contra los artículos de la ley que cuantifican las multas de 100 a 500 euros, con la queja de que no era posible graduarlas a la baja en casos menos graves. El tribunal de garantías ha decidido, de forma inédita, que este auto de inadmisión que ha tenido a César Tolosa como ponente se publique en el Boletín Oficial del Estado.

El caso arrancó a mediados de 2025, cuando un conductor recibió una multa de 200 euros acusado de saltarse un semáforo en rojo en Oviedo. Su recurso, con quejas sobre la falta de imágenes fiables de la infracción y sobre la notificación defectuosa, cayó en el juzgado contencioso número 3 de la ciudad. El magistrado Miguel Ángel Carbajo, que ya había enviado otras cuestiones de inconstitucionalidad en el pasado a Madrid, decidió llevar el caso al Constitucionalidad al entender que la ley de tráfico no cumple con las exigencias de la Carta Magna. Las multas se pueden aumentar un 30% en los casos más graves pero, criticaba, en ningún caso existe una horquilla para disminuirlas o modularlas en casos menos graves.

La Ley de Tráfico, a través de un Real Decreto de 2015, establece tres escalones para las multas de tráfico: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 para las graves y las muy graves de 500 euros. Otro artículo establece que esa cuantía se podrá incrementar en un 30% “en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad”.

El juez ovetense decidió elevar la cuestión de inconstitucionalidad con el apoyo de la Fiscalía pero en contra del criterio del propio conductor multado, que creía que su caso no dependía de una deficiencia legal sino de una ausencia de pruebas válidas para demostrar que se había saltado el semáforo. “La normativa no permite ponderar ni individualizar la sanción en relación con el grado de reprochabilidad de la conducta al establecer un importe fijo para las infracciones graves susceptible únicamente de ser agravado y nunca minorado”, reprochaba el juez Carbajo. “Este juzgador no podrá reducir la multa por debajo de los 200 euros legalmente previstos, aunque pudiera apreciar que el caso concreto presenta circunstancias de menor entidad material o que la sanción resulta rígida”.

El Constitucional, con el magistrado César Tolosa como ponente, ha inadmitido de plano esta cuestión de inconstitucionalidad, siguiendo además el criterio de la Fiscalía que apuntó a su “absoluta falta de viabilidad”. La horquilla para multar, dice la Fiscalía, “claramente existe”. El pleno, por su parte, constata que el juicio de aplicabilidad está “correctamente formulado” porque la multa de este conductor depende, efectivamente, de la ley que se ha cuestionado, pero no cumple el juicio de relevancia porque el propio juez ha reconocido que su decisión sobre el caso concreto no depende de la constitucionalidad de la norma. “El juicio de relevancia exige que el fallo del proceso judicial dependa de la validez de la norma cuestionada”, recuerda el tribunal de garantías.

El Tribunal Constitucional publica una parte de sus resoluciones en el Boletín Oficial del Estado, sobre todo sentencias y algunos autos de admisión de cuestiones de inconstitucionalidad. En este caso, de forma excepcional, el tribunal ha decidido publicar este auto de inadmisión.