La Fiscalía analizará el expediente abierto por el UD-Rayo

La Fiscalía General Estado anunció que ya ha recibido la comunicación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en la que informa de que ha abierto un expediente disciplinario en relación a la manipulación del resultado final del partido entre la UD Las Palmas y el Rayo Vallecano disputado el pasado 13 de junio.

La RFEF ha puesto en conocimiento de la Fiscalía estos antecedentes “en la medida en que pudieran ser constitutivos de infracción penal”, informa el organismo.

Así, a la vista de esta documentación, “la Fiscalía ha iniciado el análisis de los hechos denunciados con la finalidad de determinar la entidad jurídico-penal de los mismos y, en su caso, la remisión de dicha documentación a la Fiscalía que se considere competente”. Su decisión “se conocerá en los próximos días”.

Cabe recordar que el Comité de Competición de la Federación acordó el pasado martes la apertura de un expediente disciplinario deportivo contra la UD Las Palmas, el Rayo Vallecano y varios futbolistas por su posible implicación en apuestas ilegales.

“Tras averiguaciones en el marco de unas diligencias informativas, se ha obtenido diversa documentación, lo que ha llevado a que, en atención a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 1591/1992, el Comité haya trasladado a la Fiscalía General del Estado el expediente que obra en su poder, en el entendimiento de que lo acontecido pudiera revestir el carácter de delito o falta penal”, señaló la RFEF en un comunicado.

Además, el pasado viernes 13 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifican más de 130 artículos del Código Penal vigente y que, en el punto 4 del artículo 286 bis, tipifica como delito, por primera vez y de manera específica, las conductas más graves de corrupción y fraude en el ámbito deportivo.

“Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva”, expone el artículo.

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