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Atención Primaria de Salud en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria

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Hace algunos días leímos una información en un diario local sobre las actividades que desarrolla el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito de la “promoción de la salud”. Además comentaba dicha información que “el buen estado de salud está determinado por variables que contemplan desde el diseño urbano hasta la atención social, el medioambiente, la socialización, la actividad física o las condiciones económicas.”

Nos llamó la atención que una institución que no tiene competencias directas en este ámbito, emprenda un viaje para activar la promoción de la salud, cuestión ésta que, siendo rigurosos, correspondería a los equipos de atención primaria de los centros de salud. Es ahí donde deberían desarrollarse entre otras funciones la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la reinserción social y laboral. Asimismo, la asistencia sanitaria a la población adscrita (1). 

La Ley General de Sanidad de 1986 (2) asigna algunas competencias sanitarias a las corporaciones locales, como las dedicadas al medio ambiente, pero no contempla la “promoción de la salud”. Igual sucede en la Ley de Bases Régimen Local (3).

Sin embargo, es una buena decisión que las propias corporaciones locales, o sea, los Ayuntamientos canarios, asuman actividades de promoción de la salud que son vitales para la mejora de la salud y la prolongación de la vida de forma saludable. Son las Comunidades Autónomas aquellas instituciones que deben decidir si permiten ejercer a los Ayuntamientos competencias sanitarias y sociales, y no el Gobierno Central (4).

(1) Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud. BOE 27, de 01/02/1984.

(2) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE 102, de 29/04/1986.

(3) Ley 7/85 de 2 de abril, Ley de Bases del Régimen Local.

(4) Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

En la actualidad, los centros de salud puestos en marcha son los competentes y capacitados para llevar a cabo tales menesteres. La pregunta que surge inmediatamente es si podrían asumir todas las competencias y funciones que se recogen en el Real Decreto 137/184, de creación de estructuras básicas de salud (5), en la situación actual. 

Existe un importante malestar entre los usuarios de los centros de salud por la respuesta que reciben cuando acuden en busca de ser atendidos en sus demandas sanitarias, pero también existe malestar entre los equipos de salud por causas que ya han aparecido en los medios de comunicación, como masificación de la demanda, recursos escasos, desmoralización de los equipos, etc. La situación no permite proveer una calidad adecuada y suficiente en la atención “médica o asistencial”.

En la actualidad se está produciendo un envejecimiento progresivo de la población canaria, con mayor prevalencia de enfermedades crónicas que requieren más tiempo y dedicación, además de nuevas técnicas diagnósticas que sólo están disponibles en los hospitales. Si aspiramos a unos centros de salud de calidad, hay que dotarles de recursos técnicos suficientes, además del personal sanitario y no sanitario formado adecuadamente.

Comenzamos a observar la presencia positiva de otros profesionales como psicólogos, fisioterapeutas y equipos de salud en las escuelas con el fin de darle un sentido de integralidad a la salud tal como emana de la concepción propia de la salud de la Organización Mundial de la Salud. En caso contrario, retrocederemos a los antiguos ambulatorios de dos horas y media para atender la demanda asistencial, como existían en los años 60 y 70.

Nos parece muy oportuna la activación de la promoción de la salud por parte de los Ayuntamientos, como complemento de las funciones que realizan en este ámbito los equipos de atención primaria. Es más, diríamos que es imprescindible su actividad dirigida a unificar objetivos con medidas complementarias, como la actividad física, la alimentación/nutrición, técnicas de relajación, etc. Todas ellas, actividades básicas para mantener un aceptable nivel de salud y que constituyen “barreras” para todas aquellas enfermedades crónicas que padecen las personas que acuden a los centros de salud.

Los Ayuntamientos y los centros de salud están, por lo tanto, condenados a entenderse.

(5) Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud. BOE-A-1984-2574.

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