Opinión

La inviolabilidad del rey: una reforma ineludible

El rey emérito Juan Carlos I, en una fotografía de archivo

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La restauración de la monarquía en España fue un tributo que asumimos la ciudadanía de este país para convertirnos en «un Estado social y democrático de derecho». No cabe duda de que el momento crucial de la Transición en nuestra historia hizo que las figuras de todo el arco político tuvieran que transigir con generosidad a fin de dotarnos de una Constitución en la que cupiéramos todos y todas.

Más allá de la posible incongruencia de mantener un jefe del Estado monárquico en una democracia, llegados a este momento de estabilidad y madurez en nuestro sistema político, y ante la gravedad de los acontecimientos que han rodeado la vida privada de nuestro anterior monarca, urge la aprobación de una ley orgánica que regule el estatuto del rey y que suprima su inviolabilidad en el ámbito personal para todos aquellos actos que puedan ser delictivos y que no hayan sido refrendados. Asimismo, resulta necesaria la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de la inclusión dentro de las competencias del Tribunal Supremo la de enjuiciar los actos del monarca en su esfera privada.

Siendo cierto que el artículo 56 de la Constitución Española estipula en su apartado tercero que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, no lo es menos que, superado el carácter divino del poder real, ello no debiera suponer que el monarca pueda robar, matar, malversar o cometer cualquier otro ilícito penal de carácter personal sin consecuencias jurídicas.

La aprobación de una ley que regule el estatuto de la monarquía acabaría con la deficiencia democrática de la institución, dotándola de los instrumentos necesarios para su más correcta definición y funcionamiento. La supresión de la inviolabilidad en la esfera privada del jefe del Estado supondría su engarce con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con los diferentes preceptos constitucionales que estipulan tanto la igualdad de los españoles ante la ley (artículo 14), como con los principios recogidos en el artículo 9 referidos a la sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico de los ciudadanos y poderes públicos y la garantía de seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En cualquier caso, esta propuesta no menoscaba las preferencias y legítimos derechos de quienes defienden el actual modelo de monarquía parlamentaria. Al contrario, las reformas que aquí se plantean fortalecen a la institución, la dotan de mayor legitimidad, refuerzan nuestro Estado de derecho y restituyen la honorabilidad de lo que nuestra carta magna define como «la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales».

Es cierto que hay otras cuestiones pendientes de resolver en cuanto al papel de la Corona en la España democrática e igualitaria del siglo XXI. Hace tiempo que se tendría que haber corregido el discriminatorio procedimiento constitucional que da preferencia a hombres sobre mujeres en la sucesión al trono. Y quizás también convendría que la ciudadanía española tuviera la oportunidad de revisar democráticamente la conveniencia de mantener la jefatura del Estado como un modelo que deposita tan importante cargo en una persona por meras costumbres dinásticas.

Como dijo Flaubert: «El futuro nos tortura y el pasado nos encadena». Construyamos el presente: firma la petición aquí y exige la #reformadelamonarquíaYA.

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