Por si no consta en los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Santa Cruz, el artículo 103.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice que “la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia”, es decir, al TSJC, en este caso. Pero dice más la ignorada ley, que en el 103.3 recoge: “Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto”. Y si les parece poco, ahí van los plazos: Artículo 104.1: “Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél”. Vayan encargando los voladores.