El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Diez días para comunicarla
Por si no consta en los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Santa Cruz, el artículo 103.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice que “la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia”, es decir, al TSJC, en este caso. Pero dice más la ignorada ley, que en el 103.3 recoge: “Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto”. Y si les parece poco, ahí van los plazos: Artículo 104.1: “Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél”. Vayan encargando los voladores.
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