El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Diferencias entre periodistas discrepantes
Resultan muy interesantes los fundamentos que expone la ponente de la sentencia en su vertiente de colisión entre el derecho al honor y el de libertad de expresión. “El supuesto de autos se revela como paradigmático en este aspecto determinante de la prevalencia del derecho a la libertad de expresión, pues ciertamente se trata del uso por un medio de comunicación, y en un espacio de opinión, de un nombre o apodo con el que se identifica, al menos en un determinado ámbito territorial cada vez más extenso y por un sector crítico con él, a un determinado editorialista, para formular críticas y opiniones sobre los contenidos de sus editoriales”. Siempre que CANARIAS AHORA utiliza el término don Pepito, insiste la ponente “es para identificar al autor de unos editoriales y en la crítica al contenido de éstos, por lo que no puede sino mantenerse que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión en la proyección de que todos puedan defender sus ideas y contradecir las del resto”. Para la magistrada, en los artículos de CANARIAS AHORA objeto de la demanda “no existe falta de respeto ni desconsideración [a Rodríguez Ramírez] de acuerdo a su edad y profesionalidad. Sí existe una crítica a las ideas y opiniones de quien, con independencia de su edad y tras largos años de profesión, expone sus ideas conociendo perfectamente el ámbito en el que se mueve, y mantiene su actividad editorial, necesariamente a sabiendas de que su libertad de expresión encuentra su amparo en la de los demás (?) lo que impide apreciar su pretensión de que se estime que el empleo de un apodo, sin más carga peyorativa que ser un diminutivo precedido de un don, por un periodista discrepante, con ideas totalmente opuestas a las suyas, sea una intromisión ilegítima en su derecho al honor”.
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