El recurso de queja es cortito, ocupa apenas seis folios a cuerpo catorce. Pero en tan poco espacio hay condensada tal cantidad de hostias jurídicas, constitucionales, políticas y democráticas que ha obligado a los responsables del desaire a la ILP de educación a recular de modo espectacular. Y con planteamientos tan sencillos como recordar a sus señorías que esto de las iniciativas legislativas populares es un derecho fundamental; que el texto presentado, con sus firmas y demás, cumplía con todos los requisitos; que el Parlamento no tenía por qué consultar al Gobierno, ni siquiera invocando el reglamento de la Cámara, que no tiene rango de ley, y menos de ley fundamental; que el Gobierno obstaculizó la materialización de un derecho fundamental al expresar un criterio favorable a la toma en consideración de la ILP y al mismo tiempo oponerse a la tramitación, lo que constituye para los promotores “una contradicción en sus propios términos que atenta contra el principio de seguridad jurídica”. Pero siendo grave la contradicción, el Gobierno no responde en dos ocasiones consecutivas al Parlamento cuando éste le reclame que se incline por alguna de las dos posturas: o toma en consideración u oponerse a la tramitación, lo que en un alarde de constitucionalismo conduce a la Mesa a decidirse por la tesis más restrictiva, rechazar de plano la admisión a trámite de la iniciativa popular. La jurisprudencia habla de una cosita que se llama principio pro libertate que obliga a inclinarse siempre por “interpretar la ley en la forma más favorable a la maximización de su contenido”.