En un escrito fechado el 18 de enero de 2007, el funcionario de nuestro cuento de hoy se dirigió al director general de la Función Pública para pedirle que se le autorizara a darse “de alta en el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (sic), sólo a los efectos de poder acceder a la carrera profesional judicial al amparo de los artículos 301.5 y 311 de la citada Ley del Poder Judicial (sic)”. El escrito contiene un párrafo que tampoco queremos hurtarles porque pone de manifiesto la facilidad que tiene el solicitante para la expresión escrita: “En cumplimiento de la Ley 53/1984 (...) pase (sic) de ejerciente a no ejerciente en el Colegio Profesional de Abogados de Las Palmas, hasta la fecha actual, cumpliendo escrupulosamente su mandato, si bien la citada Ley conlleva la perdida (sic) de otros derechos que no estaban en su espíritu su perjuicio, máxime teniendo en cuenta la carencia en canarias (sic) de órganos unipersonales de la magistratura, me refiero concretamente a la posibilidad de acceso al ”cuarto turno“ de la judicatura de acuerdo con la Ley General del Poder Judicial (sic)”. Nos lo imaginamos poniendo una sentencia.