Ratificada la condena de 15 años de cárcel para un hombre por matar a otro de una pedrada en la cabeza en Fuerteventura

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una imagen de archivo

EFE

5 de abril de 2023 15:33 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena de 15 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Las Palmas para un hombre por matar de una pedrada en la cabeza a otro el 7 de diciembre de 2019 en Morro Jable, Fuerteventura, y ha reprochado el proceder de su abogado por no atenerse a la buena práctica procesal.

En su sentencia, difundida por el TSJC, la Sala de lo Penal pide que se dé traslado de ello al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma por si procede imponer algún tipo de sanción disciplinaria al letrado, Carlos Lugo Hernández, ante su actuación en la causa “por faltar a la verdad”, ya que sostuvo en su recurso de apelación que en el juicio se le impidió presentar un vídeo como prueba de descargo.

La Sala, tras revisar la grabación del juicio, señala que “en ningún momento” se advierte que el letrado presentara el CD o el lápiz de memoria con el vídeo con el que pretendía demostrar que la víctima había agredido previamente a su cliente, que vivían en el Hotel Jandía Golf, que se encontraba cerrado y había dejado de estar en explotación.

Además, en la sentencia del TSJC se indica que no se planteó la admisión de ese medio de prueba como cuestión previa ni se formuló oposición contra su denegación y que, pese a ello, el letrado insistió en su postura ante la propia Sala de lo Penal, ante la que el Ministerio Fiscal señaló que “en ningún momento realizó formalmente la petición de incorporación de ningún documento”, como ya había expuesto la acusación particular: “El vídeo nunca fue aportado”.

La Sala de lo Penal considera que la conducta del letrado no se ajusta a las exigencias de la buena práctica procesal y a los deberes de su profesión.

El abogado en su recurso ante el TSJC expuso que se había producido una infracción del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, que fue asumida por él después de que nueve letrados le precedieran, entre ellos él mismo.

En cuanto al quebrantamiento de normas y garantías procesales por el veredicto dictado por el Jurado que alegó en su escrito al TSJC, también ha sido rechazado por la Sala de lo Penal.

En sus fundamentos, entre otras cuestiones, expone que a la vista del veredicto y de la sentencia impugnada, la presunción de inocencia ha quedado enervada por la actividad probatoria desplegada en el juicio, expresada y concretada para cada hecho probado por el Jurado.

Repara la Sala en la intencionalidad de matar por parte del acusado, el dolo, que señala que se aprecia aun cuando se trate de un solo golpe si se aplica a zonas vitales; en la sentencia que se recurre se expone que “es de subrayar la especial violencia y la corta distancia del impacto” en la cabeza de la víctima.

Rechaza también que no hubo agresión ilegítima por parte de la víctima pero que de haberla tampoco implica “de ningún modo”, necesidad de defensa por parte del acusado, pues “la comparativa de la acción-reacción constata una desigualdad tal y una falta de racionalidad tan manifiesta que impide la concurrencia de eximente completa o incompleta”.

El letrado aducía también en su recurso que no se valoraron unos documentos que obraban en un procedimiento que tramitaba el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario con los que trataba de demostrar que la víctima y otras personas que residían en el hotel abandonado le hacían la vida imposible, pero que no se incorporaron al testimonio remitido a la Audiencia, por lo que no pudieron ser tenidos en cuenta por el Jurado.

En la respuesta que da el TSJC, se señala que no consta que se solicitara en tiempo y forma la inclusión de los atestados ni tampoco que se hiciera valer tal petición en el acto del juicio, por lo que resulta “extemporáneo y carente de fundamento denunciar la infracción de garantías y menos aún un supuesto error en la valoración de la prueba”.

Se trata de un material probatorio que no fue introducido en el testimonio remitido a la Audiencia “por causas que solo pueden ser imputables a la defensa”, recoge la sentencia.

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