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Los ecologistas dicen que el decreto urbanístico para la reconstrucción tras la erupción es “la ley del Oeste”

Viviendas afectadas por las coladas. EMILIO MORENATTI

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

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La Centinela-Ecologistas en Acción ha emitido un comunicado con el título ’La reconstrucción de edificaciones a debate: alegaciones claves frente al nuevo Decreto ley“ en el que señala que ”el día 18 de diciembre el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto ley 9/2023 de ‘medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica del Tajogaite“.

La Asociación Centinela presentó alegaciones “frente a la propuesta normativa, que fueron desatendidas por el Gobierno de Canarias. No obstante, como aún queda recorrido hasta su convalidación por parte del Parlamento, debemos exponer nuestras preocupaciones en relación con varios puntos que podrían tener impactos sociales, económicos y ambientales significativos en la isla de La Palma, con la esperanza de que no se convierta en realidad”.

“La reconstrucción debe ser planificada y no improvisada. La concepción de replicar lo preexistente ‘en las mismas condiciones anteriores a las coladas’ parece desconectar con la nueva realidad geológica y geotécnica. Resulta absurdo ignorar la transformación sustancial en el territorio, que ahora presenta condiciones muy diferentes a las áreas previas a las coladas. Este mismo aviso ha sido advertido por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Es esencial considerar esta nueva realidad al proyectar cualquier intervención en el territorio. Y no solo por consideraciones ambientales: dar permisos y licencias a la construcción de viviendas sin tener planificadas las comunicaciones y los servicios públicos esenciales, además de no ser eficaz, es un auténtico disparate, una ‘ley del Oeste’, un ‘sálvese quien pueda”, dice. Añade que se trata de “un Decreto ley de dudosa constitucionalidad”. “Tras repasar con detenimiento la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en relación con los decretos-leyes, se concluye que, si bien pudiera admitirse la existencia de la ‘necesidad’ de reactivación de actividad económica, en modo alguno podría apreciarse que el carácter ‘extraordinario’ y ‘urgente’ sea extensible a posibilitar la edificación de segundas residencias y viviendas vacacionales en suelo rústico protegido agrario o paisajístico. Es una medida claramente desproporcionada, un despropósito. Además, el decreto ley se arroga, sin observar los cauces de participación pública ni los ambientales, las competencias en la planificación territorial, actuando como una derogación singular de los planes de ordenación vigentes con los que nos hemos dotado, con no pocos esfuerzos y tiempo empleado”, apunta.

Otro de los puntos que plantean los ecologistas es que no se ponen “límites para la especulación de terreno rústico. La nueva posibilidad de implantación de edificaciones perdidas en terrenos rústicos de protección agrícola y paisajística en cualquier lugar de la isla, sin una regulación adecuada, así como la eliminación de las restricciones para terrenos adquiridos antes de la erupción que imponía el decreto 1/2022 , podría generar importantes problemas ambientales y aumentar los ya insoportables efectos especulativos sobre el suelo rústico que impiden el desarrollo de las actividades propias de su vocación. De hecho, la subida de precios del suelo rústico ya ha comenzado a producirse sobre los terrenos rústicos incluso antes de la aprobación de este Decreto ley, también impulsada por la Ley de islas verdes, que permite la actividad turística en suelo rústico, dispersando inmuebles por espacios vulnerables cuya función no era la de ser urbanizados”, asegura.

“El suelo de protección paisajística no es para edificar”, asegura, y argumenta que “la utilización del suelo de protección paisajística para la reconstrucción plantea una amenaza directa a la integridad del entorno natural. Estos espacios desempeñan un papel crucial en la preservación de la biodiversidad y en la estabilidad de los ecosistemas. Su alteración irreparable para la reconstrucción podría tener consecuencias a largo plazo en términos de pérdida de hábitats naturales, degradación del paisaje y amenazas a especies endémicas. Instamos a considerar alternativas que respeten y protejan el territorio”, expone.

Por otro lado, apunta a “la exclusión de Evaluación Ambiental Estratégica”y dice que “la exclusión del proyecto de una evaluación ambiental estratégica sólo quedaría justificada en infraestructuras de carácter crítico y de seguridad nacional. Una vez más, la pretensión de incluir el ámbito del decreto a las segundas viviendas o viviendas vacacionales amparados en la emergencia civil desdibuja la justificación de eximir al Decreto ley del trámite ambiental”.

Asimismo, La Centila-Ecologistas en Acción considera que hay “falta de soluciones reales para la mayoría de los afectados. El decreto es claramente clasista y ultraliberal, más orientado a permitir las pretensiones de los pudientes que a dar soluciones concretas para la gran mayoría de las personas afectadas que no pueden adquirir suelo ni edificar, o para aquellas personas cuyas parcelas tienen un espesor de colada mayor de 10 metros. En lugar de contemplar opciones viables para esta población, sorprende que sí que se hayan incluido medidas dirigidas a viviendas vacacionales. Sería pertinente considerar la necesidad que las administraciones públicas adquirieran bolsas de suelo, facilitando así la permuta de terrenos o compra por un precio razonable y posibilitando así la solución habitacional para aquellos afectados que se encuentren en una situación más precaria. Nos parece inconcebible que tras dos años del fin de la erupción y con la cantidad de recursos económicos destinados a la isla, en su mayor parte derrochados o mal empleados, no sea aún la promoción de vivienda pública la que lidere la solución residencial para las personas afectadas por la erupción”.

“Tenemos la esperanza de que, durante su tramitación, bien por lo que informen el Consejo Consultivo de Canarias y los Servicios Jurídicos del Parlamento, bien porque el propio Parlamento tenga mayoritariamente un criterio distinto al del Gobierno, el Decreto ley 9/2023 no sea convalidado por el Parlamento o, por cuando menos, que se contemple su tramitación como proyecto de ley, de forma que se puedan aceptar enmiendas para garantizar los principios constitucionales y la salvaguarda de los intereses generales de la ciudadanía de La Palma”, concluye.

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