Segunda condena a la Seguridad Social por “vulnerar derechos fundamentales” de su personal en La Palma

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

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Jorge González trabajaba en la oficina de la Seguridad Social de Santa Cruz de La Palma.

La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) informa de una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que “condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y vulnerar los derechos fundamentales de un funcionario destinado en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de Santa Cruz de La Palma”.

La sentencia 614/2026, de 15 de septiembre, estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, revoca la resolución desestimatoria de primera instancia y “condena al INSS a adoptar las medidas preventivas correspondientes y a abonarle 15.000 euros en concepto de indemnización por daños morales”.

Esta resolución constituye “la segunda condena al INSS por los riesgos psicosociales existentes en la misma oficina, después de que el propio Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictara otra sentencia favorable a una funcionaria del centro, también indemnizada con 15.000 euros”.

“La nueva sentencia resulta especialmente significativa porque la Sala reconoce expresamente la coincidencia sustancial de los hechos y circunstancias organizativas de ambos procedimientos, tomando como referencia su resolución anterior”, resalta.

“El tribunal considera acreditada una situación prolongada de sobrecarga de trabajo, insuficiencia de personal y falta de actuaciones preventivas eficaces. Destaca que el INSS no contó con un plan de prevención hasta 2023 y que la evaluación de riesgos psicosociales se realizó tras el requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, detalla.

“La Sala rechaza que el carácter estructural de la falta de personal pueda justificar el incumplimiento de las obligaciones preventivas. En este sentido, recuerda que las Administraciones Públicas deben garantizar condiciones de trabajo seguras y que no basta con realizar evaluaciones o elaborar documentos si no se adoptan medidas reales para corregir los riesgos detectados”, subraya.

Cuatro de los funcionarios han abandonado la oficina

“A las dos condenas judiciales se añade una circunstancia que FETAP-CGT considera especialmente preocupante. Según la información facilitada por el trabajador afectado, desde 2025 cuatro de los seis funcionarios que prestaban servicio en el centro han abandonado la oficina: tres mediante concursos de traslados y otro tras superar un proceso selectivo, pasando este último a prestar servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)”, asegura.

“De la plantilla existente durante el periodo en que se produjeron los hechos denunciados únicamente permanecen la directora del centro y otro funcionario, ambos con más de treinta años de antigüedad en la oficina”, afirma.

El afectado recuerda, además, que “las denuncias sobre las condiciones laborales coexistieron con actuaciones disciplinarias contra trabajadores del centro, una circunstancia que agravó el conflicto laboral vivido durante aquellos años”.

“En julio de 2026 se incorporaron dos nuevos funcionarios procedentes de oposición libre y, según la información trasladada por el afectado, está prevista la incorporación de otros dos mediante concurso durante el presente mes de noviembre”, añade.

Para FETAP-CGT, “la salida de cuatro de los seis integrantes de aquella plantilla constituye un dato suficientemente relevante como para exigir un análisis de las condiciones laborales, la organización del trabajo y la gestión de personal que han caracterizado a esta oficina”.

“La administración no puede normalizar la sobrecarga laboral”

FETAP-CGT considera que “estas dos resoluciones judiciales trascienden los casos individuales y ponen de manifiesto las consecuencias que puede tener una organización del trabajo basada en plantillas insuficientes, cargas de atención desproporcionadas y ausencia

de respuestas eficaces ante las advertencias de los empleados públicos“.

El sindicato recuerda que “la obligación de proteger la salud del personal no desaparece por la existencia de limitaciones presupuestarias o déficits estructurales. La Administración debe evaluar los riesgos, corregir sus causas y garantizar que las condiciones de prestación del

servicio no terminen perjudicando la salud de quienes lo sostienen“.

La defensa jurídica del trabajador ha sido asumida por Olympe Abogados, cuya intervención FETAP-CGT desea “reconocer expresamente por el trabajo desarrollado durante el procedimiento y la defensa de los derechos fundamentales del personal empleado

público“.

“El afectado, afiliado a CGT y vinculado a la actividad sindical durante los hechos, mantuvo durante años sus reclamaciones frente a las condiciones laborales existentes en el centro.

FETAP-CGT exige al INSS que adopte las medidas preventivas necesarias, garantice una dotación adecuada de personal y revise las condiciones organizativas que han dado lugar a estas resoluciones“.

“Dos sentencias condenatorias sobre una misma oficina deberían ser motivo suficiente para que la Administración deje de considerar la sobrecarga laboral como un problema inevitable

y asuma su responsabilidad de proteger la salud y los derechos fundamentales de sus trabajadores y trabajadoras“, concluye.

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