Fiscal del TSJ de Madrid avisa que los datos que aporta SITEL no sirven como prueba
MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El fiscal del TSJ de Madrid, Pedro Martínez, advierte, en una entrevista concedida a Europa Press, que SITEL, además de ser un programa para interceptar comunicaciones, es un programa de “vigilancia y seguimiento”, que revela incluso dónde está la persona, todos sus desplazamientos, el medio de transporte que utiliza y la ruta e incluso si está con otras personas. Todo esto sin necesidad de realizar una sola llamada de teléfono, basta con que el movil este encendido y activada la tarjeta Sim.
Explica que los jueces “desconocen” el funcionamiento del sistema y cómo se proporciona la información, que “excede” de la autorización que dan para 'pinchar' teléfonos. En este sentido, explica que la información que se obtiene con este sistema se vuelca en un DVD “sin firma digital”, sin nadie que certifique el contenido y si alguien lo impugna “no hay manera de probar la autenticidad de la grabación”. Por ello, advierte de que los datos de SITEL no sirven como prueba en un procedimiento judicial porque podrían invalidar el proceso.
Pedro Martínez, que en la actualidad es el fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, elevó un informe al Fiscal General del Estado en 2005 cuando era el teniente fiscal de la Fiscalía de Madrid en el que advertía de la falta de cobertura legal para aplicar el sistema SITEL de interceptación de comunicaciones. En el citado informe recomendó realizar una Ley Orgánica para evitar la violación de derechos fundamentales y los derechos civiles de los ciudadanos.
En una entrevista con Europa Press, Pedro Martínez explica que el sistema SITEL es una “buena herramienta” de trabajo, con la que se han podido resolver muchos casos. Sin embargo, insiste en que la falta de cobertura legal puede dar lugar a que se cometan abusos y también cree que se podrían llegar a invalidar procedimientos al entender que la información aportada por este sistema no puede usarse como medio de prueba válido en un juicio.
Según el fiscal del TSJ de Madrid, la situación actual es la siguiente: los jueces y fiscales desconocen la tecnología de SITEL, el alcance, el funcionamiento, los datos que puede aportar y cómo se aportan. En este sentido, explica que ni el CGPJ, ni la Fiscalía General --“a pesar de mi informe de 2005”, dice--, han dado “ninguna instrucción de cómo se debe actuar ante una tecnología tan invasora para la intimidad como SITEL”.
FALTA DE CONTROL JUDICIAL
Por tanto, explica, los jueces “no pueden controlar” la obtención de la información que obtienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que “excede” de la autorización judicial para interceptar las comunicaciones.
En este sentido, aclara que muchas órdenes judiciales de interceptación se están dando pensando que se realizan a la manera tradicional de pinchazo telefónico. Sin embargo, expone que la información que proporciona este sistema es mucho mayor, “se puede saber dónde está la persona, los sitios a los que va, si viaja en coche o en tren --porque las antenas lo están indicando-- e incluso con quién está y todo ello sin necesidad de hacer una llamada de teléfono, sólo con tener el teléfono encendido”. Se trata, añade Pedro Martínez, de un “programa de seguimiento y vigilancia” más que de un sistema de interceptación.
Precisamente este argumento, la obtención de mucha más información que la que se lograba por los medios tradicionales, fue el que utilizó el voto particular que se emitió en la sentencia de enero de 2008 del Tribunal Supremo, que resolvió el recurso de la Asociación de Internautas contra el Real Decreto que regulaba la utilización de Sitel. El magistrado que emitió este voto particular entendía que la cuestión debería trasladarse al Tribunal Constitucional. Pero el resto de la Sala entendió que eso es algo que deben hacer los particulares que se consideren afectados.
Pedro Martínez argumenta que otro de los motivos por los que el juez no puede controlar la información que le llega es porque, además de desconocer el funcionamiento, los datos que facilita el sistema se vuelcan en un DVD que “no va firmado digitalmente” porque “no existe una entidad de certificación de esos datos”.
DVD SIN FIRMA DIGITAL Y SIN MANERA DE AUTENTIFICAR LO GRABADO
“Yo no digo que el contenido del DVD se modifique, pero si que no hay ninguna garantía de autenticidad de su contenido”, afirma. De hecho, explica que la Agencia Tributaria permite que los ciudadanos presenten sus declaraciones de forma telemática, pero exige una firma digital y si ésta no existe, el sistema no registra la declaración.
Por ello y debido a la carencia de esta medida de seguridad que se da en los DVD que se aportan al juez con el contenido de los pinchazos telefónicos obtenidos con SITEL, el fiscal del TSJ de Madrid explica que el citado documento “no sirve como prueba” ya que si un imputado decide impugnar “no hay forma de determinar la autenticidad de qué es lo que se grabó”.
ILICITUD DE LAS PRUEBAS, NO ILEGALIDAD
Pedro Martínez aclara que no está diciendo que la obtención de las pruebas sea un delito, sino que se trata de una “ilicitud” desde el punto de vista procesal. De hecho, recuerda que dadas las dudas existentes sobre este asunto, la Asociación de Internautas ha recurrido a la Comisión Europea y tanto el Defensor del Pueblo como la Agencia de Protección de Datos los están investigando.
En este sentido, expone que cuando las pruebas son ilícitas “no sirven como pruebas”, por lo que “se podría llegar a invalidar el procedimiento judicial”. No obstante, matiza que habría que ver cada asunto “caso por caso” y ver qué parte es la que queda invalidada y cuál no. En cualquier caso, insiste en que “si las conversaciones se obtienen de manera ilícita, podrían llegar a envenenar el proceso”. Además, recuerda que se llama así a la “teoría” jurídica del “árbol envenenado: si el árbol está envenenado, el fruto también”.
HACER UN CATALOGO DE DELITOS CON LOS QUE USAR SITEL
Pedro Martínez recuerda que España ya ha sido condenada en dos ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violar el secreto de las comunicaciones. Por ello, considera necesario que se desarrolle una ley orgánica que regule la interceptación de las mismas, sobre todo, dice, “ahora que hay toda esta nueva tecnología, hay que ser mucho más cuidadoso”.
En su opinión, primero habría que hacer un catálogo de delitos en los que se puedan utilizar este tipo de tecnología, que ahora es SITEL pero también hay otros sistemas, según precisa. El fiscal estima que no se puede aplicar de forma generalizada como “se está haciendo en la actualidad”, sino que se debe aplicar a asuntos como terrorismo, narcotráfico, crimen organizado y todos los delitos contra la vida. “No para cualquier cosa”, exclama.
Además, propone que haya un sistema judicial “muy eficaz” con unos “centros de recogida de datos supervisados judicialmente, que dependan del Consejo del Poder Judicial, no como ahora, que los está controlando el Ejecutivo y con funcionarios anónimos”. A ello, plantea añadir todo un proceso de “certificación de la información que se facilita al Juzgado y de encriptación de la misma”.
Pedro Martínez también cree que la Ley de Conservación de Datos de 2007, en la que se modifica un artículo de la Ley General de Telecomunicaciones, es insuficiente, porque no se arregla la situación elevando a rango de Ley parte del Reglamento de 2005 que aprobó el Gobierno para aplicar el sistema SITEL. Además, y en relación con la Ley de 2007, que prevé el almacenamiento durante un año de los datos de todos los ciudadanos, hayan delinquido o no, asegura que es un sistema “en revisión en toda Europa”.