El Supremo absuelve a 5 condenados por distribuir zutabes
MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha absuelto este martes a cinco jóvenes que fueron condenados a cinco años de prisión por un delito de organización terrorista, relacionado con la distribución del boletín interno de ETA ('zutabe'), dado el “tratamiento desordenado, fragmentario y por completo asistemático” de la sentencia que dictó el pasado mes de diciembre la Audiencia Nacional, que en lo relativo al tratamiento del cuadro probatorio “arroja un resultado desolador”.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, critica duramente la actuación de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional en este caso, pese a reconocer el “notable esfuerzo” por tratar de salvarla que realizó la Fiscalía en la vista por este recurso, que se celebró el pasado 27 de mayo.
La Audiencia Nacional, por su parte, había tardado más de dos años en dictar sentencia por estos hechos una vez celebrado el juicio en 2007.
Así, se ha absuelto Ibon Goitia Bericua, Iker Legarra, Mikeldi Zenigaonaindia, Mitxel Zenarruzabeitia y Xabier Erkiaga por su participación, en distintos grados, en la recogida de paquetes con los boletines en 'herriko tabernas' y en su transporte en vehículos precedidos por otros coches que ejercían las funciones de lanzadera.
“Lo que tendría que haber sido una presentación ordenada y sistemática de las aportaciones probatorias, y una valoración primero analítica y después de síntesis de las mismas, aparece sustituido por algunas inconexas afirmaciones de síntesis cuyos antecedentes no se precisan pues, en general, falta información expresa al respecto”, afirma la resolución del Supremo.
“TOTAL OSCURIDAD”
“De lo expuesto se sigue que la sentencia en cuestión está aquejada de una total oscuridad sobre el real contenido de la prueba -añade la sentencia-, que priva de sustrato a la decisión, inevitable vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a al presunción de inocencia”.
Así, el Supremo ha estimado los motivos expuestos por abogado de los cinco condenados, que expuso durante la vista que no existían pruebas de cargo que inculpen a los procesados, ya que las declaraciones autoinculpatorias de algunos de ellos, que atribuyó a los malos tratos alegados, no cuentan con “ningún dato objetivo y externo que las corrobore”.
Por su parte, el fiscal defendió en su día que las declaraciones efectuadas en sede policial por algunos de los procesados, con “todo lujo de detalles”, tenían un “valor procesal fuera de cualquier duda”.
Además, el fiscal rechazó las alegaciones de la defensa sobre las torturas que denunciaron algunos de los condenados, asegurando que “no existe dato objetivo para pensar que fueran sometidos a malos tratos”.
Sobre la actuación del Ministerio Público, la sentencia reconoce que su esfuerzo por salvar la sentencia de la Audiencia Nacional es “impropio”, pues “incumplido por el tribunal su papel de garante de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva de los imputados, no cabe la subrogación en él del Fiscal”.
La sentencia le reprocha además al fiscal que no haya puesto de relieve esta situación “con todas las consecuencias, dada la patente relevancia constitucional” de los defectos señalados.
Finalmente, y reconociendo que en casos como éstos el Supremo ha optado por anular la sentencia recurrida y delvolverla a la Sala de instancia para nueva redacción, considera que en este caso “carecería de sentido, si se considera que celebrado el juicio en septiembre de 2007, la sentencia es de fecha de noviembre de 2009, algo que seguramente explica los graves defectos estructurales de la misma que se han puesto de manifiesto”.
(EUROPA PRESS)