El TC veta que se imponga el conocimiento del catalán como deber

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional veta en su resolución sobre el Estatut de Cataluña la imposición del conocimiento del catalán como deber y remite a futuras resoluciones la validez de las normas que desarrollen su uso en ámbitos como las relaciones entre empresas y particulares o las que establezca el Gobierno catalán con el Estado o las administraciones locales. Además, apunta que establecer el catalán como lengua vehicular en la enseñanza no priva al castellano de la misma condición.

Así se despende del extracto de borrador final de la sentencia publicado este viernes por el “Periódico de Cataluña”, recogido por Europa Press, en el capítulo referido a los 25 preceptos que, si bien no son anulados por inconstitucionales, son reinterpretados por el tribunal.

Sobre el conocimiento de la lengua catalana establecido en el artículo 6.2 del Estatut, el borrador señala que este artículo “sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional del conocimiento del castellano”.

No obstante, el TC opta por no anular este precepto señalando que “admite con naturalidad una interpretación distinta y conforme con la Constitución”, si se entiende como mandato a los poderes públicos de Cataluña “para que adopten las medidas necesarias para facilitar (...) el cumplimiento de este deber”.

Sobre los preceptos relativos a derechos y deberes lingüísticos, el tribunal avala el artículo 33.1, relativo a el derecho de todas las personas a utilizar la lengua oficial de su elección, si bien señala sobre los puntos 3 y 4 de este precepto (relativos al uso del catalán por jueces, fiscales y personal de la Administración de Justicia) que habrá estar a lo que diga el propio tribunal en un futuro respecto al desarrollo normativo de estas previsiones estatutarias.

En similar sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional respecto punto 5 del artículo 33, indicando que sería contrario a la Carta Magna que el Estatut “pretendiera derivar de la cooficialidad de la lengua catalana su cualidad de medio de comunicación jurídicamente válido respecto de poderes públicos no radicados en el territorio” de esta comunidad autónoma. El precepto admite una interpretación conforme a la Constitución “siempre desde el principio de la entera libertad del legislador estatal competente”.

El tribunal de garantías también se remite a futuros juicios de constitucionalidad en lo relativo a el deber de disponibilidad lingüística impuesto a las empresas en sus relaciones con usuarios y consumidores (artículo 34 del Estatut).

Sobre el deber de promoción del catalán en el etiquetado y embalado de los productos distribuidos en Cataluña (artículo 50.4 del Estatut), el TC recuerda que dicho deber “en absoluto excluye la utilización del castellano” en dichos etiquetados, por lo que no se desprende la infracción de ninguna competencia del Estado.

Además, y en relación con el uso del catalán en las relaciones entre la Administración autonómica y local, el borrador conocido este viernes señala, sin embargo, que hay que reinterpretar la norma en relación con la supresión, por inconstitucional, del artículo 6.1 del Estatuto, que elimina el término “preferente” en lo referido al uso de la lengua autonómica. Por ello, reinterpreta que la Administración catalana “No puede tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales”.

LENGUA VEHICULAR

Esta misma censura del término “preferente” debe aplicarse a los puntos 1 y 2 del artículo 35 del Estatut, referido al uso del catalán en la enseñanza.

La resolución estima que no hay tacha de inconstitucionalidad en este asunto “puesto que el precepto que fue impugnado por el PP se limita a señalar el deber de utilizar el catalán normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria y en la no universitaria, pero no como la única, sin impedir por tanto -podría hacerlo- igual utilización del castellano”.

La difusión de este borrador ha motivado que la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, haya abierto este viernes una “información reservada” con el fin de determinar el origen de la filtración y la “ulterior depuración, en su caso, de las responsabilidades disciplinarias a las que pudiere haber lugar”. La investigación ha sido encargada al magistrado Pablo Pérez Tremps, que no participó en las deliberaciones sobre el Estatut tras ser recusado por el PP.

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