Comercios y viviendas entran en el limbo legal
Tiendas, bares, restaurantes y hasta una farmacia abiertas en la zona de expansión urbana de Santa Brígida, declarada ilegal definitivamente por el Tribunal Supremo, se enfrentan a un riesgo real de cese de sus actividades comerciales con la ley en la mano, del mismo modo que decenas de propietarios de viviendas construídas por las promotoras Maherma y Urbis correrían un peligro cierto al perder valor sus casas, ahora sobre suelo rústico de protección, ya que los bancos podrían exigir mayores garantías para hacer frente a sus hipotecas.

Esas son las principales consecuencias indirectas -deben ser instadas cada una de ellas de parte para sufrirlas- de la sentencia firme del Supremo contra el Plan Parcial de El Palmeral, conocido como SAU-2, que viene a dar la razón a un colectivo de la Villa, que durante años avisó al ayuntamiento canario, gobernado por diferentes alcaldes del PP y de sus escisiones localistas, de que las Normas Subsidiarias de las que pendía ese Plan Parcial no tenían vigencia ni eficacia, al no haber sido publicado formalmente parte de su régimen jurídico del suelo: la normativa de las Normas Subsidiarias no existe.
A raíz de la publicación en CANARIAS AHORA el viernes pasado de la sentencia ya firme del Tribunal Supremo, que ni llegó a admitir el recurso en casación del Consistorio presidido por Lucas Bravo de Laguna (PP), y por tanto no entró a valorarlo por su defectuosa tramitación ante la Sala de lo Contencioso del alto tribunal español, desde el gobierno municipal del PP se ha querido explicar que esta sentencia es una cuestión heredada de 1997, año del Plan Parcial siendo alcalde Manuel Galindo -“yo ni era concejal”, se excusa el actual- y que existe otro procedimiento abierto por medio de un segundo recurso pendiente de resolución.
La justificación dado por el Ayuntamiento se agarra, sobre todo, a que el Plan General de Ordenación Urbana satauteño, ahora en tramitación -este lunes se publicaba la aprobación del documento medioambiental por parte de la Comisión del Territorio canaria (COTMAC)- vendrá en un futuro a “recoger la ordenación urbanística municipal”, la misma que por culpa de unas Normas Subsidiarias mal confeccionadas, y modificaciones puntuales peor hechas, tienen paralizado en pleno centro urbano un centro comercial ilegal desde hace diez años, sobre cuya licencia de obra se debate ahora en otro juzgado su definitiva caducidad.
En rigor, según las fuentes jurídicas consultadas por este diario, hasta que el Plan General urbano satauteño entre en vigor, dentro de algo más de un año, y con las alegaciones a las que habrá de hacer frente antes del filtro final de la COTMAC autonómica, el Ayuntamiento estaría ahora obligado a forzar el cese de las actividades clasificadas puestas en marcha, con un permiso solo verbal y sin licencia de apertura alguna por no estar sustentado sobre norma urbanistica, de los comercios abiertos en la zona de expansión de la Villa.
Cuestión aparte supone el riesgo que corren los propietarios de las viviendas. Ninguna de ellas tendría la sombra de la temida piqueta de derribo ante su fachada, ya que la sentencia que anula el PP SAU-2 no conlleva la reposición del estado anterior de las cosas, que no es otro que un suelo rústico de protección especial -donde no se puede ahora construir nada más, ya que el suelo urbanizable consolidado ha dejado de ser legal en ese SAU 2- pero sí que el limbo legal en el que entran deja el valor de sus casas en manos de los bancos.
Ese particular fuera de ordenación satauteño podría invitar a un banco que ha prestado una cantidad de dinero a un particular para comprar una vivienda en el SAU-2, y cuya garantía de devolución de ese dinero es la propia vivienda, a exigir ahora más garantías, porque al haberse edificado la vivienda hipotecada sobre un suelo rústico de protección especial, el valor que tiene ahora puede ser tres o cuatro veces menor que si hubiese sido legal el Plan Parcial que catalogaba el suelo como urbanizable consolidado. El simple valor de un suelo rústico o urbanizable determina, en estos momentos, la pérdida de valor de esas viviendas.
Como apunta el Ayuntamiento de Santa Brígida, también queda pendiente otro recurso al Plan Parcial en el Supremo, al igual que el que ha ganado y tumbado la legalidad de todo lo actuado en la zona de El Palmeral. Se trata de un contencioso entre pequeños propietarios y una de las promotoras principales, Maherma, por diferencias en la junta de compensación a la hora de la creación del sistema de actuación urbana.
En primera instancia en el TSJC, al igual que la sentencia firme del Supremo, la Sala canaria dio la razón a los pequeños propietarios contra la promotora, argumentando exactamente lo mismo que el procedimiento ya cerrado: las Normas Subsidiarias fueron aprobadas con posterioridad al Plan Parcial, y además, todavía no son válidas porque no se han publicado correctamente. El segundo procedimiento, por tanto, corre aparentemente el mismo camino en el Supremo para dejar toda la expansión urbana de Santa Brígida fuera de la ley.