Detectan irregularidades en el contrato para la construcción del nuevo Ayuntamiento de Betancuria (Fuerteventura)
En la solicitud de ofertas se comprobó que dos de empresas tenían la misma dirección
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 9 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Cuentas de Canarias ha detectado irregularidades en el contrato para la construcción de una nueva casa consistorial del Ayuntamiento de Betancuria (Fuerteventura), entre ellas, la sobrefinanciación de las obras por parte de la Corporación municipal.
Así lo ha expuesto en Comisión Parlamentaria el presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, Rafael Medina, que ha presentado esta mañana el informe de fiscalización del expediente de contratación para la construcción de un edificio destinado a casa consistorial del Ayuntamiento de Betancuria.
De dicho informe se desprende que se adjudicó el contrato de redacción del proyecto y dirección de obra prescindiendo “total y absolutamente” del procedimiento legalmente establecido, por lo que no constan los trámites esenciales del procedimiento de contratación y no queda justificada la adjudicación.
Sobre las actuaciones preparatorias, según la Audiencia de Cuentas, el proyecto objeto de la contratación no incluyó el programa de desarrollo de los trabajo o plan de obra de carácter indicativo, ni fue objeto de supervisión por la Oficina o Unidad correspondiente. Tampoco figura la aprobación del proyecto, que es el trámite siguiente a la supervisión, y corresponde a la Administración contratante.
Entre la documentación del expediente figuran dos actas de replanteo previo con fechas diferentes, no constatando en la última de ellas la firma del arquitecto director de la obra. Además, ambas son de fecha posterior al acuerdo de iniciación del expediente.
Igualmente, no se ha dejado constancia en el expediente de la fiscalización previa de la autorización del gasto, que viene atribuida a la Intervención de la Entidad, y también se detecta que sin que se dejara constancia de que la subasta quedara desierta, se aprobó el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas particulares por tramitación ordinaria y procedimiento negociado sin publicidad.
SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
El informe de fiscalización, sobre la financiación de las obras, recoge que se produjo una sobrefinanciación de las obras por parte de la Corporación, dado que una vez subvencionadas por el Cabildo de Fuerteventura y aprobado un suplemento de crédito financiado con Remanente Líquido de Tesorería, se concertó una operación de préstamo por el importe total del proyecto de obras.
En cuanto a la selección y adjudicación, la Audiencia de Cuentas ha dejado constancia en su informe que no consta en el expediente que el Ayuntamiento de Betancuria motivara la elección del procedimiento y forma de adjudicación utilizados, lo que supuso el incumplimiento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En la adjudicación por procedimiento negociado, en la solicitud de ofertas a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato se comprobó que dos de ellas tenían la misma dirección y coincidía uno de los administradores en el momento de la selección. Además, en fechas posteriores llegaron a coincidir los dos.
Asimismo, en la solicitud dirigida a la tercera de las empresas no figuraba ni la dirección ni el NIF, y tampoco existía constancia en el Registro Mercantil la existencia con dicha empresa.
En lo concerniente a la documentación aportada por los licitadores para acceder a la licitación, no se dejó constancia de la solvencia económica, financiera y técnica ni de la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contraer. Por otra parte, entre la documentación presentada por el adjudicatario figuraban dos proposiciones económica simultáneas que, por ello, no debieron ser admitidas. Además, ambas proposiciones figuraban sin firmar.
SOBRE LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
El informe de fiscalización también advierte que en el expediente consta un acta de recepción parcial de la obra, cuando la adjudicación se había realizado por la obra completa.
Además, hasta este momento sólo se habían emitido cuatro certificaciones de obra, cuando la posibilidad de realizar recepciones parciales en un contrato de obras sólo era posible para aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que pudieran ser integradas al uso público, según lo establecido en el contrato.
Igualmente se detecta que las certificaciones de obra se elaboraron con escaso rigor, pues se alteraron el orden, la numeración y las especificaciones técnicas de los materiales en varias unidades de obra.
En algunos capítulos, tal y como se desprende del informe, se han certificado cantidades muy superiores a las realmente ejecutadas, y se modificaron los precios de las unidades de obra que recoge la certificación con respecto a los establecidos en el presupuesto del proyecto aportado, unos al alza y otros a la baja, al no haberse aprobado ningún documento que establezca el presupuesto de adjudicación, no es posible establecer conclusiones en lo referente a los precios aplicados.
Aunque en el expediente se observa un claro incumplimiento de los plazos de ejecución, no constan actuaciones relativas al retraso en el cumplimiento de la prestación que, en caso de retraso culpable, hubiera conllevado el que la Administración optara entre la resolución del contrato o la imposición de penas pecuniarias al contratista.
Los hechos que sustentan varias de las conclusiones anteriores, señala el informe de fiscalización, podrían dar lugar a distintos tipos de responsabilidad cuya efectiva determinación y exigencia compete a los órganos jurisdiccionales correspondientes.