Ir a la Fiscalía Anticorrupción ''no implica'' acusar a alguien de ser corrupto

La Audiencia Provincial de Santa Cruz ha rechazado el recurso presentado por el Jefe del Servicio Administrativo de Desarrollo Económico e Innovación del Área de Economía y Competitividad del Cabildo de Tenerife, Jesús Bernardos, quien denunció a los abogados Felipe Campos y Antonio Espinosa por anunciar que iban a pedir a la Fiscalía Anticorrupción que analizara las decisiones que había tomado en el conocido como caso Parque Marítimo.

El funcionario consideró que este anuncio implicaba que se le estaba acusando de ser un corrupto, lo que pedía que rechazaran los tribunales ante los que presentó la demanda por supuesto atentado a su derecho al honor . Sin embargo, la Audiencia estima que el hecho de que unos abogados que además actuaron en representación de la Unión de Consumidores, como ocurrió en este caso, presentaran una demanda ante el Ministerio Público no implica que se esté acusando a este alto cargo de llevar a cabo prácticas corruptas.

El denunciante apeló a que la actuación profesional de los letrados había tenido una gran repercusión mediática y pedía que en caso de que la sentencia se fallara a su favor, fuese publicada en todos los medios de comunicación que se hicieron eco de las denuncias. Sin embargo, Campos y Espinosa solo reconocieron como literales y propias las declaraciones que realizaron en una entrevista radiofónica.

El enfrentamiento se produjo justo cuando el Cabildo en el año 2009 estudiaba si las fiestas que se celebraban en el recinto del Parque Marítimo organizadas por Santa Cruz Park Tenerife SL, gestionada por el empresario Luis Gil, tenían cobertura legal. De hecho, fue propio arrendatario el que optó por pedir que la institución insular se pronunciara sobre este extremo al ver como algunas de las actividades que pretendían llevar a cabo eran canceladas tras las denuncias que presentaban los abogados.

Finalmente, Bernardos dictó una resolución por la que denegaba la licencia de actividades clasificadas a esta empresa. Durante la tramitación del expediente Campos y Espinosa anunciaron al funcionario en una conversación que iban a poner este asunto en manos de la Fiscalía Anticorrupción de Tenerife. El funcionario entendió que estas palabras escondían una acusación de que era un corrupto, lo que una sentencia en primera instancia y la Audiencia en segunda descartan al entender que “se trata de una apreciación subjetiva” del funcionario.

“Si nos atenemos al contenido exacto del contexto que se expone de dicha conversación, en la que, simplemente, se dice por el demandado, empleando unos u otros términos, pero en ningún caso insultantes, que va a utilizar los medios legales correspondientes ante la autoridad competente en relación con determinados hechos, por lo que no cabe su consideración como atentatorio contra el honor, máxime, si efectivamente se llevaron a cabo”.

En el propio recurso, ya se decía que las declaraciones carecieron de trascendencia publica y que las que supuestamente podían haber sido atentatorias contra su honor eran las hechas publicas por los abogados. En cuanto al contenido de las palabras manifestadas en la entrevista, la Audiencia apunta que se debe primar la libertad de expresión, que es “el derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, sobre el derecho al honor, no apreciando existencia de intromisión ilegitima”.

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