LPGC paga el doble por una expropiación de 1984

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tendrá que pagar más de cinco millones de euros a un grupo de trece vecinos que en 1984 fueron expropiados para construir las fases VI y VII de la avenida marítima de la capital grancanaria en los alrededores del Mercado Viejo del Puerto.

En esa fecha el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo de ocupar por la vía de urgencia 672 metros cuadrados lo que permitió trabajar sobre los terrenos sin tener que abonarlos previamente. Por ello, la tasación no llegó hasta el año 2007 y fue recurrida por estos vecinos ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que fijó su valor en 2,7 millones más el 5% de afección y de intereses por año. Al no estar de acuerdo los antiguos propietarios con esta valoración recurrieron ante el Supremo que ahora ha tasado las parcelas en casi cinco millones de euros a los que habrá que sumarle también los intereses. Una cifra que implica más del doble de lo calculado hace seis años.

El TS considera que se deben aplicar los valores del mercado de fecha 2011 en los que el metro cuadrado de estas fases situadas en el entorno del Mercado Viejo del Puerto se fijó en algo más de 3.000 euros, frente a los 2.000 inicialmente calculados. Aunque la Sala estima que este enclave se encontraba en aquellos años notablemente degradado mientras que la actualidad ha sido objeto de una amplia renovación urbanística, acto seguido reconoce los perjuicios que durante años ocasionó a estos vecinos la “laxitud” del Ayuntamiento que se negó a abonarles el precio que les correspondía.

El Supremo recoge en su sentencia que la retasación no es una mera actualización del justiprecio original, ni una adaptación de los datos entonces tenidos en cuenta en la coyuntura económica actual, sino en la fijación de un nuevo valor, mediante una tasación del bien expropiado. Y todo ello se debe hacer de arreglo a los rasgos jurídicos del mismo como clasificación del suelo o aprovechamientos, en el momento en el que la retasación es solicitada.

No obstante se debe tener en cuenta que las características físicas del bien expropiado siguen siendo las que tenía en el momento de inicio del expediente. De esta manera se pretenden evitar las consecuencias negativas que implica el retraso de la Administración a la hora de hacer efectivo los pagos pero atendiendo a las características físicas que tenía en el momento de la expropiación y por lo tanto sin atender a las alteraciones físicas posteriores que se hayan producido generando plusvalías o minusvalías. Un criterio que no se tuvo en cuenta en el momento en el que se llevó a cabo la tasación en el año 2007 en el que se fijó el valor de estas propiedades según la situación en la que se encontraban en 1984.

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