El Supremo confirma la anulación del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote al carecer de estudio económico
Su ausencia convierte el plan “en mera figura decorativa, fuente de inseguridad jurídica y de desprestigio normativo”
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL) que acordó en su día el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), al considerar que este proyecto está “viciado” por carecer de Estudio Económico Financiero (EEF).
En la resolución dada a conocer hoy, el Alto Tribunal rechaza los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias, por el Cabildo de Lanzarote y por la Fundación César Manrique contra la sentencia dictada en fecha de 11 de febrero de 2005 por Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJC que anuló, a instancias del Ayuntamiento de Teguise, el Decreto del Gobierno autonómico en el que se aprobaba de forma definitiva el citado plan urbanístico para la isla.
Además, el fallo del Supremo condena en costas al Ejecutivo regional, a la institución insular y a la citada Fundación y, dicha condena queda limitada, en lo referente a la minuta del letrado de la parte recurrida --las entidades Promotora Costa Papagayo SA, Xinxol SL, Construcciones Mardo SL y Proyecto Primarza SL--, a la cantidad máxima de 6.000 euros, respondiendo por terceras e iguales partes cada una de las tres entidades recurrentes en casación.
SUPRESIÓN DEL USO TURÍSTICO
Las citadas empresas impugnaron la Revisión Parcial del PIOL que concretaba en la modificaciones específicas en relación con el Plan Parcial Playa Blanca reduciendo la edificabilidad autorizada en dicho Plan Parcial (que en cuanto a uso turístico y residencial sumaba 199.762,55 metros cuadrados y en el referido PIOL revisado se cifra en 157.785 metros cuadrados), suprimiendo el uso turístico de dicho Plan Parcial.
Asimismo, el Plan sustituía plazas de uso turístico por plazas de uso residencial (de 2.967 pero en realidad 4.451 plazas), alterando los usos previstos en el Plan Parcial (estableciendo que un mínimo del 20 por ciento se dedique a servicios y equipamientos comercializables y a oficinas) y fijando superficies mínimas para viviendas y porcentajes máximos y mínimos de viviendas según el grupo en el que se incluyen en razón de su superficie.
La Sala de Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estimó el recurso del Ayuntamiento y anuló la Revisión Parcial del PIOL, al ponerse de manifiesto que el Plan carecía del preceptivo estudio económico financiero (EEF).
“SU AUSENCIA VICIA EL PLAN”
El Supremo argumenta la necesidad de que los Planes Urbanísticos contengan el citado documento económico y que igualmente lo contengan los planes insulares. En este sentido, insiste en que la exigencia de estudio económico financiero es general en las leyes urbanísticas, que “lo imponen en los Planes más importantes y en los más modestos”.
Así, reitera que “no es extraño que la jurisprudencia haya requerido, entre la documentación de los planes, la necesaria previsión del capital exigido por las realizaciones en él previstas y la de sus fuentes de financiación, y que haya concluido que su ausencia vicia el Plan, al convertirlo en mera figura decorativa, fuente de inseguridad jurídica y de desprestigio normativo”.
“Los Planes Insulares de Ordenación no se sustraen a esa exigencia”, añade la resolución, que incide en que la Ley Autonómica, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, exige, entre la documentación que le es propia los Programas de actuación para el desarrollo del Plan con las correspondientes bases de carácter técnico y económico, bases que, a falta de mayor precisión legal, habrán de especificar, al menos, los gastos que conlleven las previsiones del Plan y las fuentes de financiación“.
REDUCE LA OFERTA TURÍSTICA
La sentencia agrega que, “el PIOL impugnado, en efecto, reduce la oferta turística a la hotelera, revisa la distribución parcial de las edificabilidades previstas en los planes parciales, modifica la programación de plazas turísticas, que también limita, declara incompatibles con la nueva ordenación las licencias ya otorgadas y que excedan de las asignadas en el Plan Insular y prohíbe el otorgamiento de nuevas licencias que excedan del 25 por ciento de la capacidad alojativa”.
“Todos estos no son efectos colaterales del Plan insular, sino que constituyen la finalidad misma que el planificador pretende, y se trata por lo tanto de conceptos indemnizables ínsitos en el Plan, cuya evaluación económica y fuentes de financiación deben especificarse en el EEF, si no se quiere hacer del Plan un puro dibujo o una privación ilegal y generalizada de derechos adquiridos”, apunta el Supremo que reitera que “el Plan Insular de Ordenación aquí impugnado carece del EEF o 'Bases de carácter económico'”.
NO DUDA DE LA LEGITIMIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES
El Tribunal Supremo sostiene que ninguno de los motivos de casación expuestos por el Ejecutivo canario sobre la obligatoriedad del EEF y lo referente a las indemnizaciones por alteración del planeamiento puede prosperar.
La sentencia “precisa que la Sala de instancia no ha reconocido derecho a indemnización alguna, sino que se ha limitado a anular el Plan por falta de EEF en el que debieron constar las bases de carácter económico sobre las indemnizaciones que la ejecución del Plan exige (y que son inherentes a las propias determinaciones de éste, por ejemplo, en los casos de licencias ya otorgadas o en los casos de alteración del planeamiento)”.
Igualmente, rechaza los cuatro motivos de casación esgrimidos por el Cabildo de Lanzarote y recalca que ni la Sala de instancia ni este Tribunal Supremo “han negado a la Administración sus competencias para modificar el originario PIOL de 1991 a fin de subvenir a las necesidades de racionalidad urbanística, medioambiental y económica en la oferta turística de la isla”.
“Es seguro que los designios de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Cabildo Insular están dirigidos a lograr el desarrollo más armónico y razonable para Lanzarote; no hay el más mínimo dato para dudar de la legítima finalidad de la actuación de las Administraciones canarias”, reza la resolución, que, no obstante, matiza que “las competencias han de ser ejercidas de la forma en que el ordenamiento urbanístico prescribe, y en el presente caso, la ausencia del EEF ha viciado el Plan Insular de Ordenación, haciéndolo disconforme a Derecho”.
Por último, el Supremo desestima también los ocho motivos de casación planteados por la Fundación César Manrique.