El TSJC declara ahora legal la venta de Emalsa

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una nueva sentencia que declara legal la venta de la empresa pública de aguas de Las Palmas de Gran Canaria, Emalsa, a la sociedad francesa Saur, decidida por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en 1993.

En el fallo de esta nueva sentencia, de fecha 13 de abril de este año, los magistrados Francisco José Gómez Cáceres, Jaime Borrás Moya y Alfonso Rincón González-Alegre, rechazan las causas de inadmisibilidad del recurso presentado por la UTE formada por Saur y Valoriza Agua y desestiman el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Aquagest contra el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en octubre de 2001, de ratificar la adjudicación de acciones de Emalsa a los vencedores del concurso de méritos de 1993, Unelco / Saur.

La resolución, dada a conocer este martes por el TSJC y que no es susceptible de recurso ordinario alguno desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua SA, contra el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de la capital grancanaria en sesión celebrada el día 26 de octubre del año 2001 -gobernando entonces el PP en la ciudad- que “se confirma por ser ajustado a derecho”.

El concurso había sido convocado por el tripartito que inició la legislatura en 1991 -PP, Centro Democrático y Social (CDS) e Iniciativa Canaria (Ican)-. En 1992 el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicó la convocatoria del concurso público para la adjudicación de parte de las acciones representativas del capital social de Empresa Mixta de Aguas P. SA, entidad que tenía atribuido el servicio de abastecimiento y evacuación de agua en la ciudad.

El artículo 11 del Pliego de Condiciones, tras fijar un precio determinado para la adjudicación de 600 euros por acción, admitió la posibilidad de adjudicar un 49% de capital social de la entidad a un solo licitador, o un sesenta y seis a dos licitadores.

Tres ofertas

A la convocatoria acudieron tres ofertas: la formulada por Compañía General de Aguas E. SA, la promovida por Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento A. SA y la formulada, conjunta y solidariamente en los términos autorizados por la convocatoria por Unión Eléctrica de Canarias SA (Unelco) y Saur SA.

Por mandato de la comisión informativa municipal de Contratación del Ayuntamiento, en sesión de 8 de enero de 1993, se encomendó a una comisión técnica la evacuación de un informe que estudiara las tres ofertas recibidas según los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Condiciones.

Adjudicación de un 66% del capital

Finalmente el pleno del Ayuntamiento acordó el 22 de marzo de 1993 resolver el concurso convocado mediante la adjudicación de un 66% del capital social a la oferta presentada conjuntamente por Unelco y Saur SA.

Una vez notificada la resolución a la representación de Aquagest Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento de Agua SA el 19 de abril de 1993, el día 14 de mayo interpuso un recurso de reposición ante el Ayuntamiento que no fue resuelto.

Igualmente, el 28 de julio de 1993, la representación de Aquagest presentó un recurso contencioso administrativo ante esta Sala del TSJC contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición. Resolución que fue estimada en parte por la Sala, que anuló el acuerdo municipal por ser “contrario a derecho”.

Asimismo, obligó a retrotraer el procedimiento administrativo al momento en que debió evacuarse el informe del interventor, a fin de que, una vez cumplimentado dicho trámite, continúe la tramitación del procedimiento con arreglo a Derecho.

La oferta ''más conveniente''

Contra dicha sentencia formularon recurso de casación el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y las entidades Unelco y Saur, recursos que fueron desestimados por la Sala.

No obstante, una vez evacuado el informe municipal en cuestión, el Ayuntamiento aprobó en el pleno del 26 de octubre del 2001 el acuerdo en virtud del cual se ratificó la adjudicación a Unelco y Saur, al ofrecer “mayor garantía a juicio discrecional del Ayuntamiento para adquirir las acciones de la Empresa Mixta y gerenciarla”.

Asimismo, una vez ponderadas las proposiciones realizadas a la vista del pliego de condiciones administrativas e informes obrantes de la Comisión Técnica, de la intervención municipal y del coordinador de la comisión técnica, se considera ser “en su conjunto la más conveniente a los intereses municipales la ofertada conjunta y solidariamente por Unelco y Saur resultando ser ésta coincidente con la realizada por acuerdo plenario de 22 de marzo de 1993.

Ante esta situación la representación de Aquagest interpuso nuevamente recurso contencioso-administrativo contra la resolución citada.

Finalmente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avala la legalidad de la venta parcial de Emalsa, al considerar que no ha quedado demostrado que la oferta de Aquagest fuera “la más ventajosa”.

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