El Constitucional devuelve al TSJC el despido de una profesora de religión

El Tribunal Constitucional (TC) afirmó este viernes la “competencia” del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para decidir sobre la reclamación de la profesora de Religión María del Carmen Galayo, que “será analizada” por la Sección Primera de la Sala de lo Social de este órgano jurisdiccional.

El TC precisó que su sentencia sobre la regulación del profesorado de Religión en la LOGSE y varios artículos del Acuerdo de Enseñanza de España con la Santa Sede no entra a valorar “en ningún caso” la contratación de esta docente. El Tribunal comunicó el pasado jueves que había desestimado la cuestión de inconstitucionalidad sobre esa ley de educación y ese acuerdo, planteada por la Sala de lo Social citada a raíz del caso de Galayo, a quien las autoridades eclesiásticas no renovaron el contrato por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido, del que se había separado antes.

La profesora se mostró este viernes “indignada” por la sentencia y aseguró que llevará su caso al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Sorpresa en la Iglesia

Por el contrario, el obispo de Málaga y presidente de la Comisión de Enseñanza de la Conferencia Episcopal, Antonio Dorado, se manifestó “sorprendido” por la decisión del TC y agregó que “es una gran noticia”. El obispo reiteró que es competencia de la Iglesia determinar la idoneidad de los docentes que impartan la enseñanza católica porque estos profesores “no sólo tienen que ser buenos pedagogos, sino también buenos cristianos”.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, entendió que el fallo “se adapta a las normas” que desarrolla el Gobierno y “da un paso más” porque establece “una serie de límites” a la libertad de las confesiones religiosas. La sentencia no significa “una libertad absoluta” de las confesiones para emplear a estos profesores, que son contratados por las administraciones, sino que “está sujeta al control judicial” y, además, se deben seguir los principios de “igualdad, méritos, capacidad y publicidad”, agregó.

El Constitucional “avanza en un camino del reconocimiento de una especificidad, pero al mismo tiempo enmarcándolos en unos derechos fundamentales”, según el Gobierno.

Múltiples reacciones

A su vez, el grupo parlamentario de IU-ICV instó al Ejecutivo a que revoque los acuerdos pactados con la Iglesia Católica y anunció iniciativas para que, “de una vez por todas, la ordenación que regule la relación de la Iglesia con el Estado, sea la Constitución y no el Derecho Canónico”. La consejera de Empleo y Asuntos Sociales de Canarias, Marisa Zamora, fue contraria a la sentencia y consideró que el estado civil del docente no tiene porqué interferir en su actividad laboral.

La asociación Jueces para la Democracia (JpD) consideró que la sentencia podría afectar al principio de igualdad, porque no hace distinción entre “la enseñanza de los contenidos propios de una materia por parte del profesor” y “su vida privada”. La Asociación Nacional de Profesores de Religión consideró que el Constitucional ha demostrado un “desconocimiento total” de su situación y que este tribunal confunde a estos docentes “con sacerdotes o monjas”.

El sindicato STEC reiteró que el “problema de fondo” es la vigencia del acuerdo entre el Estado y la Iglesia ya que los profesores son pagados por el Estado pero es el episcopado quien los elige y despide “a su antojo”. Sin embargo, el secretario general de la organización de escuelas católicas FERE-CECA y EyG, Manuel de Castro, se mostró satisfecho y precisó que ser profesor de una religión confesional supone no solamente ser fiel en la enseñanza de la doctrina, sino tener “una cierta coherencia con lo que se está transmitiendo”.

El TC resolvió que “corresponde a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo”. Considera, además, que esta elección no tiene porqué ceñirse a “los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas”, sino puede extenderse a la conducta de los profesores “en la medida en que el testimonio personal” supone para la comunidad religiosa “un componente definitorio de su credo”, hasta el extremo de que este supuesto es “determinante” de la cualificación para la docencia

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