El abogado de la familia de Marta recurrirá para pedir un jurado popular
SEVILLA, 3 (EUROPA PRESS)
El abogado de la familia de la joven sevillana Marta del Castillo, desaparecida y presuntamente asesinada la noche del 24 al 25 de enero del pasado año 2009 en una vivienda de León XIII, ha confirmado este viernes que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la decisión adoptada por el magistrado designado para presidir el juicio con jurado, Javier González, en cuanto a que el caso sea visto por un tribunal profesional y no por un jurado popular.
En este sentido, el letrado que representa a la acusación particular ejercida por la familia de la víctima, José María Calero, ha señalado en declaraciones a Europa Press que será en los próximos días cuando redacten el recurso y posteriormente lo presenten ante el Alto Tribunal andaluz, para lo que cuentan con un plazo habilitado de diez días hábiles.
Al hilo de ello, el padre de la joven, Antonio del Castillo, ya aseguró nada más conocer el auto del magistrado que recurrirían esta decisión, lamentando que el juez del caso “está poniendo en duda el trabajo de sus compañeros”, en referencia a que tanto el juez de Instrucción número 4 de Sevilla, Francisco de Asís Molina, como la Sección Primera de la Audiencia Provincial ya determinaron que fuera un jurado y no un tribunal profesional quien enjuiciara el caso.
“No entiendo cómo a estas alturas del procedimiento se puede decidir que el caso vaya por un tribunal profesional”, según expresó Antonio del Castillo, quien quiso dejar claro que “respeta” a los jueces, aunque esta decisión “no termino de entenderla”. “Es una decisión que ha sorprendido a toda la familia, pero vamos a recurrir al TSJA y llegaremos a donde haga falta”, concluyó.
Por su parte, fuentes judiciales consultadas por Europa Press han señalado que, de momento, la Fiscalía se encuentra estudiando si recurrir o no ante el TSJA la decisión del magistrado, aunque su decisión, finalmente, podría ir en la línea de la adoptada por la acusación particular. No obstante, habrá que esperar a los próximos días para conocer su decisión final.
EL AUTO
Y es que el magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla Javier González, que fue designado para presidir el juicio con jurado por la desaparición y asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo Casanueva, ha dictado un auto en el que dictamina que debe ser un tribunal profesional y no un jurado popular el que enjuicie a los cuatro acusados mayores de edad, como son Miguel Carcaño, su hermano Francisco Javier Delgado, María García y Samuel Benítez.
En auto emitido el pasado día 13 de agosto, el magistrado Javier González se basa en dos acuerdos de Pleno adoptados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en cuanto a la extensión de los juicios con jurado a determinados delitos conexos, para declarar que la competencia para el enjuiciamiento de los hechos objeto de la causa corresponde a la Audiencia Provincial a través de una de sus secciones, debiendo así adecuarse su tramitación a las normas del proceso ordinario.
En este auto de 12 folios, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado recuerda que, en su relato de los hechos, la acusación particular ejercida por los padre de Marta del Castillo “imputa a quienes considera autores de las agresiones sexuales y muerte de la víctima --Miguel Carcaño y el menor de edad conocido como el 'Cuco'-- haberle dado muerte para impedir que pudieran ser descubiertos los hechos que acababan de llevar a cabo, esto es, las agresiones sexuales”.
POSTURA DE LA FISCALÍA
Respecto al Ministerio Público, explica que, en su escrito de acusación, “no se pronuncia expresamente al modo de la anterior acusación respecto de aquella relación entre las previas agresiones sexuales y el inmediato asesinato de la víctima”, aunque, no obstante lo anterior, “su relato fáctico cobra sentido lógico desde la perspectiva expresamente manifestada” por la acusación particular, “habida cuenta de que al describir la conducta” de Miguel y del menor de edad “las secuencias expresadas abogan por una actividad general de ocultación de las violaciones”. Señala además que la Fiscalía, previamente, “ya mantuvo expresamente esa relación funcional o instrumental de la muerte violenta de la víctima de las violaciones para evitar el descubrimiento de estos últimos delitos”.
A modo de resumen, asevera el magistrado que las calificaciones de las partes “no suscitan ninguna duda acerca de cuál era el objetivo principal de los autores de los hechos”, señalando que entre el auto de la Sección Primera emitido el 7 de octubre de 2009 que ratificaba que el juicio fuera por jurado y el auto emitido al día de hoy se han realizado dos acuerdos por la Sala Segunda del Supremo que defienden que la competencia del jurado se entenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado.
En esta línea, apunta que, “aplicando al supuesto de autos la doctrina jurisprudencial enunciada, siendo los delitos fin las agresiones sexuales, que no son competencia del Tribunal del Jurado, y no apreciándose la concurrencia de datos que permitan apreciar la posibilidad de un enjuiciamiento separado de tales delitos, la competencia para tal enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial”.