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Bajan a 20 los jornales para cobrar subsidio y renta agraria a los afectados por el temporal

SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros, celebrado este viernes en Sevilla, ha aprobado un Real-Decreto por el que se reduce el número de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o la renta agraria a favor de los trabajadores agrarios afectados por las inundaciones acaecidas en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

La importancia de los daños ocasionados en Andalucía y Extremadura a finales de 2009 y primeros meses de 2010 ha dificultado la consecución del número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria, por lo que el Gobierno ha considerado preciso arbitrar los mecanismos necesarios para efectuar con carácter urgente y transitorio los requisitos exigidos.

Siguiendo el precedente del Real Decreto Ley de 20 de junio de 2005, la disposición aprobada en el Consejo de Ministros fija en 20, frente a las 35 actuales, el número mínimo de jornadas reales cotizadas, dentro de los doce meses anteriores a la situación de desempleo, para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual, residentes en Andalucía y Extremadura, puedan, cumpliendo los demás requisitos, ser beneficiarios del subsidio agrario o de la renta agraria, prestaciones a las que no accederían, de no haberse aprobado el Real Decreto Ley, al no poder alcanzar las 35 jornadas, exigidas con anterioridad, a causa de la menor actividad agraria, consecuencia de los fenómenos meteorológicos señalados.

El Real Decreto Ley es un complemento a las medidas de diferente naturaleza que se han recogido en el Real Decreto por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueban las medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas.

CERCA DE 40.000 BENEFICIARIOS EN ANDALUCÍA

Se beneficiarán de las consecuencias de la reducción de jornadas para acceder al subsidio agrario o a la renta agraria cerca de 40.000 personas, residentes en los municipios y localidades de las provincias andaluzas recogidos en el anexo al Real Decreto o que, aún no residiendo en ellos, acrediten la realización de jornadas agrarias en los mismos, en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley.

La medida también se extiende a quienes, antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, hubieran presentado en el mes de diciembre y los meses transcurridos de 2010, la solicitud de subsidio por desempleo o de la renta agraria.

En todos los supuestos, los trabajadores que pretendan beneficiarse de la medida contenida en el Real Decreto Ley han de efectuar la correspondiente solicitud, dentro de los 365 día posteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley.

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