Novedades en el nivel 2 de alerta sanitaria en Canarias, vigente en cuatro islas

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Esta semana el Gobierno ha aprobado novedades en el nivel 2 de alerta sanitaria en Canarias, vigente en cuatro islas: Fuerteventura, Lanzarote, La Graciosa y, desde este jueves, El Hierro, que ha subido de fase después de registrar un empeoramiento de su situación epidemiológica en los últimos días. Uno de los cambios aprobados por el Ejecutivo ha sido retrasar el toque de queda hasta las 23:00 horas y quitar el cierre perimetral en las islas en fase 3, así como imponer la obligatoriedad en centros de restauración de las islas en fases 1 y 2 de pedir los datos a los clientes, para poder hacer un seguimiento en caso de notificar un positivo. Estas son todas las medidas en el nivel 2:

Nivel de alerta 2 (El Hierro, Fuerteventura Lanzarote y La Graciosa)

Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas en terraza y 4 en interiores y el cierre antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, el aforo máximo autorizado será del 75% y del 50% en el interior, con un máximo autorizado de 2 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metros.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.

La nueva medida anunciada por el Ejecutivo canario es la obligatoriedad en fases 1 y 2 de pedir los datos de los clientes que accedan al interior de los locales de restauración, con el fin poder localizarlos en caso de que se detecte un positivo entre ellos en los días siguientes.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días.

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de 6 personas.

Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de dos metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de dos metros entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 55% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.

Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad. 

Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. 

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.

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