Más de siete años de cárcel para el joven que mató a su padre por elevar la voz
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 7 años y 6 meses de cárcel por homicidio a un joven de 29 años que mató a su padre de una cuchillada en el cuello en su casa de Telde (Gran Canaria) durante una discusión para que bajara el tono de voz.
En la sentencia, cuyos hechos probados fueron aprobados por un jurado, el tribunal aprecia en el condenado, Beneharo Jonay Sosa Navarro, las atenuantes incompletas de miedo insuperable y retraso mental leve, aunque le aplica la agravante de parentesco.
Los hechos ocurrieron el día 23 de julio de 2006, a mediodía, cuando el acusado Beneharo Jonay regresó a su casa, en el barrio de Lomo Las Brujas de Telde, donde vivía con su pareja e hija, y su padre, Raimundo Sosa Gonzélez, que llevaba unos días residiendo allí.
Beneharo exigió a su padre, que se encontraba con dos amigos, “que bajase la voz”, según la sentencia, motivo por el que comenzaron a discutir.
Los dos amigos de Raimundo se fueron de casa, pero padre e hijo continuaron con su discusión, “elevándose de tono, mediando insultos y empujones mutuos”.
Según la sentencia, el fallecido era una persona “de carácter violento y agresivo cuando consumía bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes”, y maltrataba habitualmente a su familia, “ejerciendo el rol de padre opresor”.
“Debido a ese carácter de Raimundo y a sus relaciones con Beneharo”, añade el tribunal, “la discusión causó en el acusado un elevado nivel de miedo y tensión emocional, que le llevaron a coger de la cocina de la vivienda un cuchillo con el cual defenderse de su padre”.
Raimundo, que permanecía aún en el salón de la vivienda, al advertir que su hijo iba armado con un cuchillo, “siguió recriminándole su actitud”, a lo que el acusado respondió asestando a su padre una puñalada en el cuello.
El padre sufrió “una herida de 18 cms de longitud con desgarro de los vasos principales que le causó una hemorragia aguda crítica a consecuencia de la cual falleció inevitablemente en unos minutos”.
En el momento de la comisión de los hechos, el acusado tenía ligeramente disminuidas sus facultades cognoscitivas y volitivas.
Tras los hechos declarados probados por el jurado, el tribunal considera que no cabe duda alguna de que la intención del acusado era matar a su padre, y que no concurre en su actitud “una circunstancia de legítima defensa, ni plena ni incompleta”.
No obstante, la pena impuesta es inferior a la que le correspondería debido a la aplicación de las atenuantes como la de retraso mental, ya que al condenado “le cuesta entender” y “tiene un déficit intelectivo”, lo que le limitaba “a la hora de determinar cómo tenía que comportarse ante una situación estresante como la padecida”, según el informe del forense.