Dos demandas por “fraude masivo” en contratos temporales fuerzan al centro sociosanitario El Pino a hacer fijos a 80 trabajadores

Centro sociosanitario El Pino. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Dos demandas colectivas contra el “fraude masivo” en la contratación temporal han forzado a la empresa que gestiona el centro sociosanitario de El Pino, dependiente del Cabildo de Gran Canaria, a hacer fijos a 80 empleados. Un acuerdo de conciliación ha puesto fin al litigio laboral que mantenían desde febrero el sindicato que decidió llevar el caso a los tribunales, la Unión General de Trabajadores (UGT), y el grupo ICOT, adjudicatario desde hace ya diez años del contrato público para la prestación de los servicios de residencia y centro de día en el emblemático edificio de la capital, con capacidad para albergar 448 usuarios entre pacientes mayores con distintos grados de dependencia (336) y personas con trastornos mentales (112), lo que lo convierte en el mayor de la isla destinado a ese fin. 

El acuerdo fue suscrito el pasado 28 de septiembre. UGT, representada por la delegada sindical Isabel Aguilar y por el abogado Alejandro Pérez, desistió de las acciones que había emprendido después de que la empresa ofreciera la suscripción de 80 nuevos contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo que se suman a los 171 que ya había (de una plantilla total de aproximadamente 300 empleados), lo que eleva a 251 el número de trabajadores fijos, una cantidad que ICOT también se compromete a conservar los próximos años. 

La primera demanda fue presentada en febrero de 2021 al tribunal laboral canario. UGT, que cuenta con cuatro delegados sindicales en el centro sociosanitario, denunció que la empresa dio por finalizados entre el 30 de octubre de 2020 y el 29 de enero de 2021 al menos 67 contratos temporales suscritos “en fraude de ley” y presentó un conflicto por despido colectivo. La segunda demanda data de mayo y añade otras 34 extinciones del vínculo laboral entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año en curso. 

El armazón argumental de ambas demandas es idéntico y censura la práctica laboral de la empresa de acudir a dos modalidades de contratos eventuales por circunstancias de la producción que el sindicato entiende fraudulentas. La primera de ellas se suscribía para atender “las exigencias circunstanciales del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos” que se producen “como consecuencia del cumplimiento de la ejecución” del contrato de prestación del servicio para el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) del Cabildo de Gran Canaria. La segunda, para cubrir bajas por disfrute de las vacaciones.

Con respecto a la primera modalidad, las demandas remarcan que el Grupo ICOT es prestatario de un servicio público en virtud de un contrato de más diez años de antigüedad (fue adjudicado en 2010) y debe cumplir con los pliegos, que fijan la obligatoriedad de disponer de una plantilla mínima. “No se deduce, ni siquiera indiciariamente, la existencia de esas exigencias circunstanciales del mercado” que justificaran la necesidad de acudir a la contratación temporal de trabajadores, sostiene el escrito de UGT, que precisa que los requerimientos de este servicio externalizado del Cabildo son “absolutamente previsibles y ordinarios”. Además, pone de relieve que la terminación de los contratos “jamás ha tenido relación” con ninguna adecuación de la plantilla a las necesidades del servicio. 

El sindicato también rechaza la utilización de esa modalidad de contrato para sustituir a los trabajadores durante las vacaciones o los permisos concedidos por la empresa. Las demandas recuerdan que esta práctica ha quedado vetada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en una sentencia de octubre de 2019 expuso que “la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación”. “Que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible”, por lo que UGT entiende que no es ajustada a derecho la cobertura temporal de funciones acudiendo a la vía de la interinidad por sustitución. 

Los escritos subrayan que las ausencias de trabajo se producen dentro del normal desarrollo de los contratos de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, en este caso el Grupo ICOT, “alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar”. Por todo ello, las demandas colectivas acaban denunciando un “fraude masivo” en la contratación de los trabajadores afectados y solicitando el reconocimiento de la naturaleza indefinida de esas vinculaciones.

A la hora de comunicar la finalización de los contratos a los trabajadores afectados, la empresa recurrió a una carta en la que se limitaba a informar de que se había adoptado esa decisión “ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral”. Para UGT, esas extinciones laborales no reúnen los requisitos para ser declaradas procedentes. En primer lugar, porque el número de contratos resueltos supera el umbral de 30 fijado como límite para los despidos individuales. Y en segundo, porque la empresa no inició en ningún momento los trámites para ejecutar un despido colectivo, para lo que habría sido necesario consultar con los representantes de los trabajadores, comunicarlo a la autoridad laboral o especificar a los afectados las causas y la fecha de efectos, además de aportar la documentación preceptiva.

La demanda colectiva del sindicato aludía a supuestos “prácticamente idénticos” que fueron resueltos por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sentencias de julio de 2019 y marzo de 2020) en los términos pretendidos, declarando nulos despidos operados y reconociendo el carácter indefinido de los vínculos laborales. 

Bolsa de empleo con antiguos trabajadores

El acuerdo de conciliación alcanzado entre las partes a finales del pasado mes de septiembre detalla el proceso para la provisión de los 80 contratos de trabajo indefinidos. Casi una veintena de ellos han sido otorgados sin que los profesionales, principalmente enfermeras, pero también limpiadoras-planchadoras, gerocultoras, cuidadoras, terapeutas ocupacionales y personal de mantenimiento, tengan que pasar un proceso de selección. 

El resto sí ha tenido que competir por un puesto. Solo se podían presentar trabajadores que hubieran formado parte de la plantilla del centro sociosanitario de El Pino entre el 29 de octubre de 2020 y el 6 de junio de 2021 y el baremo de selección se estableció a partir de las directrices del convenio marco estatal para la atención a personas dependientes. Los aspirantes que concurrieron a este proceso selectivo y no fueron seleccionados han sido incluidos en una bolsa de empleo que la empresa se ha comprometido a utilizar para la cobertura tanto de puestos temporales como indefinidos. 

Según reza el acuerdo entre sindicato y empresa, esta bolsa de empleo tendrá en cuenta la puntuación obtenida en ese proceso de selección y se actualizará cada vez que el trabajador finalice un contrato o presente nuevos cursos certificados. Aquellos candidatos que rechacen sin justificación una llamada para trabajar serán relegados al último lugar de la lista. En caso de que se produzca un cambio de adjudicataria, el pacto refrendado en sede judicial obliga también al Grupo ICOT a comunicar a la nueva prestataria “la existencia y respeto” a esa bolsa de empleo. La empresa que gestiona el centro se compromete, por último, a que todos los puestos que queden vacantes sean cubiertos con personal indefinido, de manera que la cifra de empleados fijos no puede bajar de 251. 

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