La falta de hurto pasa a ser delito con un límite de 1.000 euros

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La reforma del Código Penal introduce nuevas agravaciones en homicidios o robos. Por contra, despenaliza la mayoría de faltas, que pasarán a ser perseguidas administrativamente en el ámbito de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

El texto aprobado este jueves en el Consejo de Ministros actualiza el delito de asesinato para considerar parte de este tipo el homicidio destinado a “facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto”.

Los asesinatos tienen una mayor penalidad que los homicidios y la diferencia estriba en que son muertes producidas con alevosía, por precio, recompensa o promesa, o con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Así lo establece el artículo 139 del vigente Código Penal, que castiga con 15 a 20 años de prisión estas conductas. Cuando no concurren estas circunstancias, se imponen diez a quince años de cárcel por homicidio.

Entre las agravantes del delito de robo, introduce el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.

El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión y la fuerza utilizada para abandonar el lugar; mientras que el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público.

La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.

LUCHA CONTRA LA MULTIRREINCIDENCIA

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha puesto de relieve la supresión de las faltas en el Código en base al principio de intervención mínima del Derecho penal y con el objeto de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados.

Se mantendrán algunas como delitos leves por ser de escasa gravedad con penas de multa. Esta regulación se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y mientras tanto se resolverán en juicios de faltas.

La falta de hurto se sustituye por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Actualmente, el límite del valor de lo sustraído estaba en 400 euros.

Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

CONSERVACIÓN DE MUESTRAS PARA LOS ANÁLISIS NECESARIOS

Una novedad propuesta por el Ministerio del Interior radica en extender el comiso ampliado (de bienes procedentes de actividades similares anteriores a las que son objeto de condena) a los delitos de blanqueo, receptación profesional, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, tráfico de drogas, falsificación y corrupción en el sector privado. Hasta ahora sólo se aplicaba en delitos de terrorismo y crimen organizado.

Además, se aumenta la posibilidad de utilizar esos bienes por parte de la Policía y se racionaliza la conservación de muestras de sustancias intervenidas, de forma que sólo se custodie lo necesario para realizar los análisis oportunos.

Se simplifica también el sistema de cancelación de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema europeo de intercambio de información.

Esta reforma del Código Penal introduce la prisión permanente revisable en delitos de terrorismo, magnicidio, asesinatos de menores de 16 años o discapacitados, así como en aquellos producidos tras una agresión sexual sobre la víctima.

Además, contempla la custodia de seguridad en casos excepcionales cuando el preso ha cumplido la pena de prisión y se valoren las “altísimas posibilidades” de reincidencia.

Para finalizar, el ministro de Justicia ha defendido que la nueva regulación atiende más a las circunstancias individuales del delincuente y no conlleva un incremento de la población penitenciaria, aunque sí un mayor castigo a las “conductas que la sociedad quieren que sean reprochadas”.

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