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El juez no autorizó los registros del 'timesharing'

Alexis González / Alexis González

El juez titular de Instrucción 2 de San Bartolomé de Tirajana, en funciones de guardia, no autorizó a la Policía Nacional la entrada y registro en el domicilio de Eugen Friedriech Kaiser y Alexandra Jane Emmot, así como en varias oficinas y locales de Arguineguín, en el Sur de Gran Canaria, dentro de la operación policial llevada a cabo contra una supuesta banda de estafadores en masa a turistas extranjeros por medio de la modalidad de vacaciones compartidas o timesharing, en la que han sido detenidas hasta ahora 76 personas.

Según consta en un auto firmado por Julio Luis Wood Rodríguez este miércoles al que ha tenido acceso CANARIAS AHORA, el magistrado deniega al Grupo I de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Jefatura Superior de Policía de Canarias la solicitud para llevar a cabo desde primeras horas de la mañana del 22 de julio, y si fuera preciso hasta la noche, una serie de registros en inmuebles de Arguineguín, entre ellos el domicilio de los principales implicados en este caso de presunta estafa a turistas, así como en unas oficinas Call Center de Arguineguín y en los locales del Club Voyager, en la azotea y pie de piscina del Hotel Club Puerto Atlántico de la localidad pesquera.

El juez argumenta su rechazo a los registros, entre otros motivos, por haber sido presentado en su juzgado “más de seis horas después de que amaneciera el día en que pretendían llevar a cabo los registros” [previamente ejecutados desde la noche anterior] y porque la investigación dirigida por este grupo de la Udyco de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Las Palmas “ha consistido en hacer referencia a una serie de hechos en su mayoría prescritos, a otros que ya fueron objeto de un procedimiento judicial de instrucción ya sobreseído y a algunas diligencias previas no archivadas que se llevan en este y otros juzgados de instrucción del partido de San Bartolomé de Tirajana”.

El rechazo judicial a los registros previamente ejecutados por la Policía Nacional se fundamenta, además, en que el oficio 19.240 / 2013 del grupo I de la Udyco que da pie a esta operación contra la presunta venta irregular de vacaciones compartidas a turistas incautos solo contiene “la incorporación por el sistema del corta y pega de una denuncia fechada el día 17 de junio de 2013, presentada por Mindtimeshare contra Voyages Travel, Lifestyel Holydays y Reclaimgc”.

El oficio policial aporta denuncias de 60 casos de víctimas de los supuestos delitos de estafa en masa y estafa procesal y pertenencia a grupo organizado, si bien el juez, tras analizar esa documentación, determina que “de esos casos en 42 se llegó a contratar y en el resto, no”.

La petición de la Policía también queda inhabilitada para el magistrado cuando los investigadores aseguran que esas 60 personas “están plenameente identificadas y pretenden personarse en la causa, [pero] no se ha entrevistado a ninguna de ellas antes de presentar el oficio solicitando las entradas y registros”.

El auto descalifica la solicitud “sobre la base de tan exigua investigación”, que rechaza por ser contraria a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los derechos fundamentales a la inviolabilidad e intimidad domiciliaria. “La Policía no presenta los suficientes indicios de los delitos que, asegura, se han cometido y tampoco explica satisfactoriamente por qué es necesaria la medida para la investigación ni qué pruebas de tales supuestos delitos espera obtener con la entrada y registro”.

En este sentido, el titular del juzgado que conocerá sobre este caso no judicializado hasta la puesta en marcha de la operación policial el lunes mismo cuestiona la presunta actuación delictiva, ya que “por si solo no integra el engaño de la estafa, de hecho es una técnica empleada por muchas empresas que venden derechos de aprovechamiento por turnos y otros productos de vacaciones” la captación de potenciales clientes en plena calle y su desplazamiento al lugar donde terminan firmando los contratos.

El juez entra a valorar incluso el tipo de contrato firmado por las presuntas víctimas de Kaiser, que a cambio de dinero en el acto de la firma asume “unas vagas e imprecisas obligaciones. Tan vagas son las prestaciones recíprocas de la de pago que se puede afirmar que los contratos que las contienen presentan los defectos propios de un negocio nulo por falta de objeto”.

Es esa imprecisión la que lleva al juez a considerar que “es muy difícil discernir si en el momento de la firma” las empresas presuntamente estafadoras, Voyager Travel y Lifestyle Holyday, “no podía cumplir aquello a que se prometía y si, por tanto, engañaba a los consumidores al ofrecerlo”.

No tiene constancia el juez de un engaño doloso, siquiera indicios claros de incumplimiento contractual a pesar de las quejas aportadas por la Policía, en forma de correos electrónicos de los consumidores presuntamente engañados, ya que entiende el magistrado que las empresas firmantes se comprometían, simplemente, “a trabajar duro para conseguir las mejores tarifas de vuelo y todo ello mediante la afiliación a un club de vacaciones” y a “facilitar un periodo de tiempo en hoteles y resorts selectos no disponibles en agencias de viajes”.

El rechazo judicial a los registros previamente ejecutados por la Policía Nacional recalca “la falta de indicios claros, debido probablemente a la pobre investigación judicial”, a lo que se une “la falta de argumentación en el oficio en relación a la necesidad de la adopción de la medida y qué fin concreto se persigue con ella”, medida que está ya siendo estudiada por la representación legal de los detenidos para proceder en defensa de sus clientes.

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