El Juzgado rebaja a tres años la suspensión del forense de Arrecife

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el forense Jorge Suárez y ha rebajado la sanción impuesta por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a tres años y un día de suspensión de empleo y sueldo.

Con la sentencia emitida el pasado 18 de septiembre, se cierra un nuevo episodio judicial de la guerra de forenses iniciada el pasado año y en la que se llegó a señalar como trasfondo la autopsia de una mujer de 35 años que falleció ingresada en Hospiten.

La Dirección General sancionó a Suárez en julio de 2013 por una falta muy grave, consistente en haber llevado a cabo cuatro embalsamamientos durante su horario de trabajo y, por consiguiente, dejando desatendidas sus funciones en el Instituto Anatómico Forense, en los Juzgados de Arrecife. Además de atribuirle otra falta grave por no practicar la autopsia de un cadáver cuando, a su juicio, resultaba procedente a la vista de las circunstancias.

Pese a que la Defensa esgrimió que, en el primer caso, la hora de de las actas firmadas no correspondía con el momento en que se realizaron los embalsamamientos, que según aseguró Suárez se llevaron a cabo con posterioridad, la juez Esperanza Ramírez considera que no se puede restar veracidad a un documento público que firmó el propio forense.

Un argumento que prevalece, aunque Suárez contara durante el proceso con el testimonio del jefe del servicio de Tanatología, quien manifestó que en el acta se consignaba la fecha, pero no la hora en que se efectuaron los embalsamamientos. Declaración que la jueza entiende que “no puede ser tenida en cuenta” y que no se encuentra suficientemente acreditada, según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Canarias Ahora. “Sorprende que existiendo dos testigos firmantes del acta, éstos no declararan la falta de veracidad de la hora consignada, dejando constancia expresa de ello”, apostilla.

La magistrada confirma, por tanto, la infracción impuesta por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, porque “queda constancia en dichas certificaciones que los embalsamamientos se han llevado a cabo dentro del horario de trabajo”.

Sin embargo, rechaza la falta grave por no practicar la autopsia de un cadáver, ya que esa decisión corresponde al juez, quien decide que no se lleve a cabo por “estimar que el informe emitido por el forense es suficiente y convincente”.

Incumplimiento de las obligaciones

La sentencia se centra en una cuestión de incumplimiento de las obligaciones del puesto y deja a un lado el supuesto de mala praxis médica que originó el expediente a Suárez, que se inició tras la denuncia del doctor Jesús Esparza, basada en la grabación de un cadáver al que el forense había hecho una autopsia.

Una prueba que la jueza no tiene en cuenta al calificarla de “prohibida”, puesto que se obtuvo mediante la violación de los derechos fundamentales del forense, pero que tampoco sirve para este caso puesto que los hechos imputados a Suárez “no se fundan en grabación alguna”.

Asimismo, rechaza la nulidad que Suárez pidió por la vulneración del derecho de defensa, al haberse dictado el pliego de cargos sin oír su versión, porque “se le dio la oportunidad de declarar y fue el propio demandante quien, por una evidente estrategia procesal no quiso hacerlo, lo cual excluye toda indefensión.

Las partes cuentan con 15 días desde que fue emitida la sentencia para interponer un recurso de apelación que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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