Los juzgados suplen a las administraciones en miles de denuncias por ruido

Miles de sentencias judiciales resuelven denuncias sobre el ruido del ocio en España. A juicio de afectados y juristas, esta intervención judicial sería innecesaria si las distintas administraciones, responsables de regular la contaminación acústica, fueran más eficaces.

El conato de suspensión de los Carnavales de Tenerife, a instancias de un grupo de vecinos molestos por el bullicio nocturno, pone sobre la mesa un problema, el del ruido procedente del ocio, que un 41 por ciento de los ciudadanos considera como el que más les afecta.

Según un informe sobre contaminación acústica publicado por el Defensor del Pueblo en 2005, en este porcentaje de ruidos motivados por el ocio (41%) están incluidos los ruidos en bares y pubs (27,3% de las quejas), discotecas (5,9), salas con música (3,2), fiestas locales (2,1) y música al aire libre (2,9).

Cifras que contrastan con las referidas a los ruidos en los aeropuertos (10,2), calles (8,1) o carreteras (5,6).

En sus conclusiones, la institución dirigida por Enrique Múgica, señala que el 95% de las quejas “presentan casos de funcionamiento irregular, deficiente, insuficiente, ineficaz y directamente ilegal de las administraciones públicas”.

En esta misma línea, la defensora del Pueblo de Navarra, María Jesús Aranda, en un informe sobre este asunto presentado el pasado 14 de febrero concluía que, salvo excepciones, “la intervención de las administraciones públicas no está siendo suficiente, por lo que los ciudadanos se ven obligados a recurrir a la vía judicial”.

Otro estudio, la Encuesta de condiciones de vida 2005, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, recoge que los ciudadanos del 28,8 por ciento de los hogares españoles sufren ruidos producidos por vecinos o procedentes de la calle.

La ley del Ruido promulgada por el ministerio de Medio Ambiente en 2003 en virtud de una normativa europea de 2002, no recoge los ruidos vecinales ni los procedentes del ocio, cuya regulación es competencia de ayuntamientos y comunidades autónomas.

“Nuestra misión es hacer la legislación según la transposición de una Directiva comunitaria, la aplicación de la misma les corresponde a las CCAA y los jueces son los últimos garantes de la ley”, asegura un portavoz de Medio Ambiente.

El ministerio trabaja en la elaboración de un reglamento que completa la ley del ruido de 2003 y el decreto de 2005 y que tiene como objetivo “asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica en el ámbito estatal”, agrega la fuente.

Responsabilidad penal de los funcionarios

Desde Peacram (Plataforma estatal de asociaciones contra el ruido y las actividades molestas), se insiste en que hasta ahora la mayoría de los ayuntamientos y comunidades autónomas han sido incapaces de hacer cumplir las normas por lo que el recurso a los tribunales está siendo la única salida de los ciudadanos.

Ignacio Saez de Cosculluela, presidente de Peacram, que engloba a casi doscientas asociaciones de afectados por el ruido en España con problemas de diversas índole, pide que “las ordenanzas se ajusten más a la realidad que a los negocios. Los ayuntamientos no pueden hacer normas a gusto del consumidor, de los intereses de cada partido”.

En Juristas contra el Ruido, que agrupa a abogados especializados en contaminación acústica, afirman que la vía administrativa para la resolución de estas denuncias es infructuosa porque la legislación “es dificultosa y no es clara”.

“El gran número de sentencias judiciales sobre contaminación acústica denota que la legislación no es buena, que los ayuntamientos son ineficaces en la lucha contra el ruido, por eso se dan tantas denuncias penales, civiles y contenciosas”, asegura en declaraciones a EFE su presidente, Joaquín Herrera.

Estos juristas considera ejemplarizante la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2006 contra el alcalde de Vila-Real (Castellón), Manuel Vilanova, del PP, condenado a un año y medio de prisión y ocho de inhabilitación por prevaricación al consentir la emisión ilegal de ruidos de una empresa. En la misma sentencia se condena a dos años de prisión al gerente de Roig Cerámica S.A.

A partir de esta sentencia, que provocó la dimisión del alcalde, “autoridades y funcionarios públicos se pueden temer que la inhibición en sus competencia les lleve a una responsabilidad penal”, considera Herrera.

Esta misma advertencia se refleja en el informe de la Defensora del Pueblo de Navarra cuando indica que la jurisprudencia “está empezando a exigir responsabilidades no solo a los propietarios de los locales sino al ayuntamiento respectivo cuando se constata que este no adoptaron las medidas oportunas para evitar la continuidad de las emisoras sonoras excesivas”.

Fuentes de la Federación Española de Municipios (FEMP) explicaron que los ayuntamientos están elaborando mapas de ruido con el fin de evaluar la contaminación acústica de una zona. Una vez elaborados estos mapas, los Ayuntamientos procederán a elaborar sus planes de acción para evitar los problemas derivados de la contaminación acústica.

Contar decibelios

Herrera critica las mediciones establecidas por la ley porque también retrasan la solución de un problema acústico. “Cada vez que haya un problema de ruido hay que medir, y si no se mide no hay ruido”.

“El diagnóstico del problema ha llegado a ser mas importante que su resolución”, afirma el presidente de Juristas contra el Ruido.

Sin embargo, una portavoz del ministerio de Medio Ambiente señala que el nuevo reglamento “va a establecer unas mejores garantías para que las denuncias puedan tener una base más objetiva. Por eso, son importantes las mediciones.

El grupo Bayer lanzó en 2002 una campaña de prevención del ruido en España que echaba por tierra el nivel de decibelios aceptable que la Organización Mundial de la Salud (OMS) cifra en 69.

Esa campaña establecía los decibelios que se alcanzan en distintas actividades de la vida diaria en el hogar, en el trabajo o en la calle.

Así una nevera produce un ruido de 45-67 decibelios, el llanto de un niño, 110, la televisión, 70, una oficina ruidosa, 78, una biblioteca, 40, una discoteca, 110-115, una moto, 90-115, tráfico en autopista, 70, un taladro, 95, o el timbre de un teléfono, 80

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