Multa al jefe de personal de la Policía por no pagar las horas extra a un agente en Gran Canaria
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ordenado imponer una multa coercitiva de 1.000 euros al jefe de la División de Personal de la Policía Nacional por cada periodo de quince días que retrase el pago de una indemnización por exceso horario a un agente destinado en Las Palmas.
En un auto fechado el 17 de julio y notificado recientemente, según ha informado en un comunicado la Confederación Española de Policía (CEP), el TSJ ha atendido las peticiones de sus servicios jurídicos, que denunciaron los constantes retrasos y dilaciones de la división de Personal para pagar a un policía 938,44 euros debido al exceso horario en el que había incurrido y que quedó acreditado y confirmado mediante la correspondiente resolución judicial favorable.
“Pese a haberlo ordenado la Sala el 9 de septiembre de 2021, la División de Personal ha retrasado el pago de esa indemnización durante meses y finalmente materializó un único desembolso, de 519,44 euros, que no alcanzó la cifra total que se le debía al policía por exceder su jornada laboral”, explica la nota.
La CEP apunta que esta resistencia a ejecutar las resoluciones judiciales ha provocado que el TSJ C emita un auto en el que ordena imponer esa multa al comisario principal que gestiona la División de Personal, de tal forma que deberá pagar 1.000 euros por cada periodo de quince días en el que siga negándose a ejecutar la indemnización al policía.
En este sentido, según la CEP, el TSJ de Canarias califica el comportamiento de la Administración como “un ejemplo paradigmático de pasividad estatal”.
Así, la sala ha ordenado que se notifique personalmente a este comisario principal el auto y que lo haga el Juzgado de Madrid que por turno le corresponda, avisándole que debe hacer efectivo el pago al agente “en el improrrogable plazo de diez días”.
De no cumplir esta orden judicial, concluye, se remitirá testimonio al Ministerio Fiscal “por si los hechos fueran constitutivos de un delito de desobediencia grave”.
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