El juez puede ordenar la publicación del contenido de la caja negra

El abogado Manuel Temboury, con especialidad civil en siniestros, ha asegurado este miércoles que el juez que instruye el caso sobre el accidente aéreo en el aeropuerto madrileño de Barajas puede ordenar que se haga público el contenido de la caja negra, tal y como pasó en el siniestro ocurrido en Málaga en 2001.

Temboury ha declarado que esta medida la podrá tomar el instructor salvo que decida decretar el secreto de sumario, medida que no suele ser habitual en estos casos.

El letrado, que representó a más de la mitad de los familiares de las víctimas del accidente aéreo ocurrido en Málaga en 2001 -en el que fallecieron cuatro pasajeros-, ha defendido que el instructor debe evitar que la Comisión de Investigación de Accidentes asuma como única responsable la investigación del siniestro, dado que podría ocasionar la prescripción de la acción penal.

Ha señalado que el juez debe precintar los restos del aparato y la caja negra, así como ordenar que se realice una copia de seguridad de los registradores de vuelo que graban las voces en cabina y los datos del vuelo.

“Estos dos elementos de registro, junto con el que se ubica en la propia torre de control y que registra las conversaciones entre el avión y tierra, suponen los elementos de prueba más importantes para determinar las causas de siniestro”, ha explicado.

Ha abogado también por qué el juez que instruye el caso nombre una pericial independiente que pueda determinar “de manera más inmediata y objetiva” el origen del accidente, tarea de la que deberá encargarse una empresa formada por técnicos en ingeniería aeronáutica y aviación civil.

El letrado ha defendido además que se cite a declarar lo antes posible a los supervivientes del avión siniestrado, porque, “aunque carezcan de conocimientos técnicos”, su testimonio “puede ser fundamental” para que el Juzgado oriente sus investigaciones.

El informe definitivo puede tardar entre dos y tres años

“En el accidente de Málaga conocimos desde el primer día que el fallo inicial del aparato consistió en la parada de uno de los dos motores de la aeronave, circunstancia que nos llevó a investigar la respuesta inmediata de la tripulación a ese fallo y determinó que encontrásemos la causa del siniestro en la actuación del copiloto, quien por error apagó ambos motores en el aterrizaje”, ha destacado.

Temboury ha asegurado que la Comisión de Investigación de Accidentes, órgano dependiente del Ministerio de Fomento, puede tardar entre dos y tres años -como ocurrió con el siniestro de Málaga- en emitir el informe definitivo, documento que “indica las recomendaciones a seguir para evitar futuros incidentes aéreos sin depurar responsabilidad alguna”.

Este hecho supondría, según el abogado, que fuera “imposible para el juzgador, entre otras cosas por prescripción de la acción penal, resarcir moralmente a las víctimas o castigar a los culpables por las graves negligencias cometidas”.

Ha apuntado la necesidad de emplazar a las compañías aseguradoras como responsable civil subsidiario del accidente, “imponiéndoles una fuerte suma de fianza inicialmente”.

Reglamento del Consejo Europeo

A este respecto, Temboury ha subrayado que el Reglamento del Consejo Europeo sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente dispone que “en cualquier caso y en no más de quince días se deben ofrecer a los perjudicados cantidades en concepto de anticipo de la mayor indemnización que pudiera corresponderles”.

Ha recordado que la Audiencia de Málaga ha reconocido en varios casos que las indemnizaciones a percibir por las víctimas y familiares son compatibles con las establecidas por el Código Civil y calculadas en función de la Ley de Seguros, “cantidades que pueden llegar a triplicar la suma que inicialmente puede ofrecer la aseguradora”.

“Sin embargo, esta circunstancia solamente es posible si, tal como recoge la Ley de Navegación Aérea, se acredita la existencia de culpa grave en el siniestro”, ha señalado el abogado

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