El Supremo expulsa del Ejército a un cabo por consumo reiterado de cocaína
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Ministerio de Defensa de expulsar del Ejército a un cabo destinado en Canarias por consumo reiterado de cocaína, tras comprobar que no ha corregido su adicción a pesar de haber sido sancionado por los mismos hechos con anterioridad.
La Sala de lo Militar del Supremo recuerda que este militar ya fue expulsado del Ejército por el Mando de Canarias hace algunos años por los mismos hechos, en una sanción que sus propios magistrados consideraron entonces desproporcionada y sustituyeron por un año de suspensión de empleo y sueldo (2008).
El Alto Tribunal rechaza por ello las alegaciones del cabo, que defendía su vocación militar (prestó servicio en las Fuerzas Armadas durante 14 años), alegaba estar ya rehabilitado y pedía que se le diera una segunda oportunidad para continuar en el Ejército.
“Olvida que esa oportunidad ya le fue otorgada en nuestra sentencia de 17 de junio de 2008, que sustituyó la sanción de separación del servicio que le fue impuesta (...) por la suspensión de empleo por tiempo de un año. Esa oportunidad fue desaprovechada por el recurrente al reincidir en el consumo de cocaína”, argumenta.
La sentencia considera probado que el cabo, tras regresar al Ejército de su primera suspensión, dio positivo a cocaína tres veces en el plazo de un año (entre mayo de 2010 y mayo de 2011), en unos resultados que fueron corroborados por el Instituto de Toxicología de Defensa cuando el interesado pidió un contraanálisis.
El Supremo subraya que la sanción máxima prevista en la disciplina militar, la expulsión del Ejército, debe aplicarse siempre con proporcionalidad y requiere “motivación suficiente”.
La Sala entiende que el Ministerio ha razonado suficientemente por qué expulsa a un cabo que, tras cumplir un suspensión de un año por consumo de cocaína y regresar al Ejército, gracias a una sentencia que rebajó la gravedad de la sanción, “ha vuelto a cometer los mismos hechos que dieron lugar a aquella, no obstante conocer las gravísimas consecuencias disciplinarias de su actuar”.
La sentencia remarca así que, en este caso, “concurren dos circunstancias de especial gravedad”: la reiteración en la misma conducta por parte del cabo, lo que evidencia “una fuerte adicción”, y el consumo de una droga que causa grave daño a la salud.